Artículo 56. Lengua LTSV
Vigente desde 21 de marzo de 2022
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.15 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado."
Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.15 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 21 de marzo de 2022Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11722). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.