Artículo 12. Requisitos de la solicitud Marcas
Vigente desde 14 de enero de 2019
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La solicitud de registro de marca deberá contener, al menos:
a) Una instancia por la que se solicite el registro de marca.
b) La información que permita identificar al solicitante.
c) Una representación de la marca que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4, letra b).
d) La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.
2. La solicitud dará lugar al pago de una tasa, cuya cuantía vendrá determinada por el número de clases de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 que se soliciten.
3. La solicitud de marca deberá cumplir los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1.b) y c) por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 14 de enero de 2019Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de julio de 2002Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2001-23093). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.