Artículo 4. Concepto de Marca.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 14 de enero de 2019
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).
Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 14 de enero de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 14 de enero de 2019Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de julio de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2001-23093); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el concepto legal de marca: cualquier signo capaz de distinguir productos o servicios de una empresa de los de otras, y susceptible de representación en el Registro de Marcas de forma clara y precisa. La reforma de 2018 eliminó la exigencia de representación gráfica, abriendo la puerta a marcas sonoras, en movimiento o multimedia representables por otros medios técnicos.
Cómo se aplica en la práctica
El requisito b) (representación clara y precisa) es el que hoy permite registrar marcas sonoras (un jingle) o en movimiento sin necesidad de una representación gráfica tradicional, siempre que el signo pueda determinarse con precisión mediante archivos de audio, vídeo u otros formatos admitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier signo distintivo es automáticamente registrable como marca por cumplir este artículo: superar la definición del art. 4 es solo el primer filtro; después debe superar las prohibiciones absolutas (art. 5) y relativas (arts. 6 a 10).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.