Artículo 10 Notariado

Vigente desde 1 de enero de 2002

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.

2. Ser mayor de edad.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.

Se modifica por la disposición adicional 18 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Se deroga por el art. 2 de la Ley de 13 de diciembre de 1940. Ref. BOE-A-1940-12803.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2002Ley 24/2001, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 11 de enero de 1941norma de 1940 (BOE-A-1940-12803) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 19 de junio de 1862Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1862-4073). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.