Artículo 20 Notariado

Vigente desde 19 de junio de 1862

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

No podrán autorizar los Notarios ningún instrumento público inter vivos sin la presencia al menos de dos testigos.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1862-4073). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.