Artículo 21 Notariado

Vigente desde 19 de junio de 1862

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

No podrán ser testigos en los instrumentos públicos los parientes, escribientes o criados del Notario autorizante.

Tampoco podrán serlo los parientes de las partes interesadas en los instrumentos, ni los del Notario, unos y otros dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1862-4073). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.