Artículo 26 Notariado
Vigente desde 19 de junio de 1862
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Serán nulas las adiciones, apostillas, entrerenglonaduras, raspaduras y testados en las escrituras matrices, siempre que no se salven al fin de éstas con aprobación expresa de las partes y firmas de los que deban de suscribir el instrumento.
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