Artículo 61. Presentación y adveración del testamento ológrafo.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
1. La presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos se efectuará ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
2. Si transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento no fuera presentado conforme a lo previsto en el Código Civil, cualquier interesado podrá solicitar al Notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él. Deberán acreditarse los datos identificativos del causante y, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, el fallecimiento del otorgante y si ha otorgado otras disposiciones testamentarias. Si fuese extraño a la familia del fallecido, además, deberá expresar en la solicitud la razón por la que crea tener interés en la presentación del testamento.
3. Cuando comparezca ante Notario quien tenga en su poder un testamento ológrafo en cumplimiento del deber establecido en el artículo 690 del Código Civil y manifestara no tener interés en la adveración y protocolización del testamento, el Notario procederá conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 57.
4. No se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.
Qué regula
Atribuye a los notarios (tras la reforma de 2015, que desjudicializó también este trámite) la competencia para tramitar la presentación, adveración (comprobación de autenticidad), apertura y protocolización del testamento ológrafo (el escrito íntegramente de puño y letra por el testador). Fija los puntos de conexión territorial para determinar el Notario competente, habilita a cualquier interesado a requerir al poseedor del testamento que lo presente si no lo hace voluntariamente en diez días, y establece un plazo de caducidad de cinco años desde el fallecimiento para instar el trámite.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de caducidad de cinco años (apartado 4) es determinante: transcurrido ese plazo desde el fallecimiento sin haberse presentado y protocolizado el testamento ológrafo, este pierde eficacia como título sucesorio, lo que exige actuar con diligencia para localizar y presentar cualquier testamento ológrafo conocido tan pronto como sea posible tras el fallecimiento.
Errores frecuentes
Dejar pasar el plazo de cinco años desde el fallecimiento sin presentar un testamento ológrafo conocido, lo que conforme al apartado 4 impide ya su adveración y protocolización, privándolo de eficacia como título sucesorio válido.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.