Artículo 7 Notariado

Vigente desde 19 de junio de 1862

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Texto vigente

La residencia habitual de los Notarios ha de ser el punto designado en la creación de su respectivo oficio.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1862-4073). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.