Artículo 81 Notariado
Vigente desde 3 de septiembre de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Podrá realizarse ante Notario la conciliación de los distintos intereses de los otorgantes con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
2. La conciliación podrá realizarse sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible.
Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.
Son indisponibles:
a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores.
b) Las cuestiones en las que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
c) Los juicios sobre responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
d) En general, los acuerdos que se pretendan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 2.a), efectuada por el art. 1.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes."
Se modifica el apartado 2.a), con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 1.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap
Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1862-4073). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.