Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención PRL

Vigente desde 1 de enero de 2015

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13568.

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12616.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-13568) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 6 de noviembre de 2010Ley 32/2010, de 5 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
  3. 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-24292). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.