Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención PRL
Vigente desde 1 de enero de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13568.
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12616.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-13568) (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de noviembre de 2010Ley 32/2010, de 5 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-24292). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.