Artículo 49. Sanciones PRL

Vigente desde 1 de enero de 2001

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128

Se añade el apartado 6 por el art. 36.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2001Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 1999Ley 50/1998, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-24292). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.