Artículo 193. Bienes conyugales TRLC
Vigente desde 1 de septiembre de 2020
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2020-4859). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.