Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio TRLC

Vigente desde 26 de septiembre de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.

Se suprime el apartado 2 y se deja el apartado 1 sin numeración, por el art. único.77 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2020-4859). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.