Artículo 37 bis. Concurso sin masa TRLC
Vigente desde 26 de septiembre de 2022
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Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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