Artículo 689. Regulación supletoria TRLC

Vigente desde 1 de enero de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.

2. A efectos del nombramiento del administrador concursal, los procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.

Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, según establece la disposición final 19 de la citada Ley 16/2022. En tanto no entre en vigor el nuevo apartado 2 se aplicará el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2023Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2020-4859). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.