Artículo 119. Duración de los derechos TRLPI
Vigente desde 1 de enero de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los derechos de los productores de fonogramas expirarán cincuenta años después de que se haya hecho la grabación. No obstante, si el fonograma se publica lícitamente durante dicho período, los derechos expirarán setenta años después de la fecha de la primera publicación lícita. Si durante el citado período no se efectúa publicación lícita alguna pero el fonograma se comunica lícitamente al público, los derechos expirarán setenta años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público.
Todos los plazos se computarán desde el 1 de enero del año siguiente al momento de la grabación, publicación o comunicación al público.
Se modifica el primer párrafo por el art. 1.9 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-11404) (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de julio de 2006norma de 2006 (BOE-A-2006-12308) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-8930). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.