Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I TRLPI

Vigente desde 24 de junio de 2007

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este Libro.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12351.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 24 de junio de 2007Ley 10/2007, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 7 de junio de 2006norma de 2006 (BOE-A-2006-9960) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 23 de abril de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-8930). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.