Artículo 144. Organización y funcionamiento TRLPI
Vigente desde 1 de abril de 1998
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. El Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se regulará su ordenación, que incluirá, en todo caso, la organización y funciones del Registro Central dependiente del Ministerio de Cultura y las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.
2. Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios, y asumirán su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes a que se refiere el apartado anterior.
Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568.
Su anterior numeración era el art. 139
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-8930). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.