Artículo 150. Legitimación TRLPI
Vigente desde 3 de marzo de 2019
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las entidades de gestión, una vez autorizadas conforme a lo previsto en este título, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.
Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado solo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.
Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568.
Su anterior numeración era el art. 145
Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 3 de marzo de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-2974) (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de abril de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-5059) (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-8930). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.