Artículo 150. Legitimación TRLPI

Vigente desde 3 de marzo de 2019

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Las entidades de gestión, una vez autorizadas conforme a lo previsto en este título, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado solo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.

Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568.

Su anterior numeración era el art. 145

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 3 de marzo de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-2974) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 15 de abril de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-5059) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)
  5. 23 de abril de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-8930). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.