Artículo 158. Revocación total o parcial del contrato de gestión TRLPI
Vigente desde 3 de marzo de 2019
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La duración del contrato de gestión no podrá ser superior a tres años renovable por periodos de un año.
2. El titular tendrá derecho, con un preaviso razonable no superior a seis meses que se concretará en los estatutos de la entidad de gestión, a revocar total o parcialmente su contrato de gestión, con una retirada de los derechos, categorías de derechos o tipos de obras o prestaciones de su elección en los territorios de su elección.
3. La entidad de gestión podrá determinar que la revocación despliegue efectos a partir del final del ejercicio en que se cumpla el periodo de preaviso y no podrá condicionarla a que los derechos del titular se encomienden a otra entidad de gestión excepto en lo relativo a los derechos contemplados en la presente ley cuya gestión deba realizarse obligatoriamente a través de las entidades de gestión.
4. En caso de que se adeuden importes al titular por derechos recaudados en el momento de desplegar efectos la revocación, total o parcial, el titular conservará el derecho a recibir información sobre:
a) Los descuentos de gestión y otras deducciones que la entidad de gestión vaya a aplicar a esos derechos pendientes de pago.
b) Los derechos relacionados con el reparto y pago de derechos previstos en los artículos 177 y 180.
c) Los derechos de información previstos en los artículos 181 y 183, letras a) y b).
d) El derecho a plantear una reclamación o una queja conforme al procedimiento previsto en los estatutos de la entidad de gestión.
5. En caso de que el titular adeude importes a la entidad de gestión en virtud de anticipos a cuenta de futuros repartos de derechos, previstos en el artículo 177, apartado 9, la entidad de gestión no conservará la gestión de los derechos, categorías de derechos, tipos de obras o prestaciones y territorios objeto de la revocación total o parcial aunque la deuda no haya quedado cancelada. Los efectos de la revocación se producirán de acuerdo a lo contemplado en el apartado 2.
Las partes acordarán los términos de la amortización total o parcial de los saldos pendientes de los anticipos que estén documentalmente acreditados.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, los frutos de la explotación de los derechos objeto de la revocación total o parcial tendrán la consideración de garantía del pago de los saldos pendientes de anticipos documentalmente acreditados.
6. Las entidades de gestión que no concedan ni se ofrezcan a conceder autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales o no permitan que otra entidad de gestión represente esos derechos con tal fin, deberán permitir a sus miembros la revocación parcial de su contrato de gestión en lo que se refiere a tales derechos con el fin de poder conceder tales autorizaciones. Tal revocación no afectará al resto de derechos en línea para fines de concesión de autorizaciones no exclusivas y no multiterritoriales.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974
Véase la disposición adicional 3 de la citada Ley.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059
Véase la disposición adicional 3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404.
Véase la disposición adicional 11 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638#undecima, en cuanto que las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura serán asumidas por la Secretaría de Estado de Cultura.
Se modifica por la disposición final 43ª. cuatro de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.Ref. BOE-A-2011-4117.
Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568.
Su anterior numeración era el art. 153
Este artículo ha tenido 7 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 3 de marzo de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-2974) (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de abril de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-5059) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-11404) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2012Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de marzo de 2011Ley 2/2011, de 4 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-8930). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.