Artículo 162 bis. Responsabilidad administrativa, órganos competentes sancionadores y procedimiento sancionador TRLPI
Vigente desde 1 de enero de 2015
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1. Las entidades de gestión incurrirán en responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración competente de conformidad con el artículo 159. La inhabilitación legal para operar corresponde, en todo caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.
Se añade por el art. 1.23 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-8930). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.