Artículo 60. Formalización y contenido mínimo TRLPI
Vigente desde 23 de abril de 1996
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4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
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7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
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