Licencia de marca

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato por el que el titular de una marca autoriza a un tercero a usarla, en exclusiva o no, sobre todo o parte de los productos y del territorio

Resumen rápido: La licencia de marca es el negocio jurídico por el que el titular de una marca registrada, o de su solicitud, autoriza a un tercero -el licenciatario- a usarla sobre la totalidad o una parte de los productos y servicios para los que está registrada, y para todo o parte del territorio español.

Definición flash: Contrato por el que el titular de una marca autoriza a un tercero a usarla, en exclusiva o no, sobre todo o parte de los productos y del territorio.

Etiqueta lingüística

La licencia de marca cede solo el uso del signo distintivo, no la titularidad sobre él: el licenciante sigue siendo el propietario registral de la marca, mientras el licenciatario adquiere únicamente un derecho de uso, cuyo alcance y límites -duración, territorio, productos, calidad exigida- dependen de lo pactado en el contrato de licencia.

Definición técnica

El artículo 48 de la Ley 17/2001 permite que tanto la solicitud como la marca ya registrada sean objeto de licencia, exclusiva o no exclusiva, sobre la totalidad o parte de los productos y servicios y para todo o parte del territorio español. El titular puede ejercitar los derechos conferidos por el registro frente al licenciatario que incumpla las cláusulas del contrato relativas a duración, forma protegida por el registro, naturaleza de los productos o servicios, territorio o calidad. Salvo pacto en contrario, el licenciatario no puede ceder la licencia ni conceder sublicencias, tiene derecho a usar la marca durante toda la vigencia del registro incluidas sus renovaciones, y se presume que la licencia no es exclusiva -de modo que el licenciante conserva la facultad de conceder otras licencias y de utilizar él mismo la marca-. Cuando la licencia es exclusiva, el propio licenciante solo puede seguir usando la marca si se ha reservado expresamente ese derecho en el contrato.

Aplicación práctica

Al redactar un contrato de licencia de marca conviene fijar con precisión el ámbito territorial y de productos cubierto, si es exclusiva o no, la duración, y los estándares de calidad exigibles al licenciatario, porque el titular puede ejercitar acciones frente al licenciatario que se aparte de esas condiciones. El licenciatario, por su parte, en principio solo puede ejercitar acciones frente a terceros por violación de la marca con el consentimiento del titular, salvo que sea licenciatario exclusivo y el titular, requerido para actuar, no lo haga por sí mismo.

Qué no es / diferencias clave

Licencia de marca y franquicia
La licencia de marca cede exclusivamente el uso de un signo distintivo. La franquicia es un contrato más amplio y complejo, que incluye la cesión del uso de la marca junto con un modelo de negocio completo, know-how, asistencia técnica y, habitualmente, cánones periódicos vinculados a esa colaboración comercial continuada.
Licencia exclusiva y licencia no exclusiva
Salvo pacto en contrario, la LICENCIA se presume NO EXCLUSIVA: el licenciante puede seguir usando la marca y conceder otras licencias a terceros. En la licencia EXCLUSIVA, el propio licenciante solo puede seguir usando la marca si se ha reservado expresamente ese derecho en el contrato, según el artículo 48.6 de la Ley de Marcas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 48.1 de la Ley 17/2001, de Marcas dispone que «tanto la solicitud como la marca podrán ser objeto de licencias sobre la totalidad o una parte de los productos y servicios para los cuales esté registrada y para todo o parte del territorio español», y que «las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas».

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Preguntas frecuentes sobre licencia de marca

¿Qué es una licencia de marca?

Es el contrato por el que el titular de una marca autoriza a un tercero a usarla, sobre todo o parte de los productos y del territorio español, de forma exclusiva o no, según el artículo 48 de la Ley de Marcas.

¿Puede el licenciatario ceder la licencia a otra persona?

No, salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato: por regla general, el titular de una licencia no puede cederla a terceros ni conceder sublicencias.

¿Se presume que una licencia de marca es exclusiva?

No. Salvo pacto en contrario, se entiende que la licencia no es exclusiva, y que el licenciante puede conceder otras licencias y utilizar él mismo la marca.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Licencia de marca. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/licencia-de-marca/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

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