El pacto que da a una parte el derecho, no la obligación, de comprar algo en un plazo determinado y a un precio fijado
Resumen rápido: La opción de compra es un pacto, próximo al precontrato, por el que una parte —el concedente— se obliga a mantener su oferta de venta durante un plazo determinado, a favor de la otra —el optante—, que puede decidir libremente si ejercita o no su derecho a comprar en esas condiciones.
Definición flash: Derecho, no obligación, a comprar algo en un plazo fijado y a un precio determinado, quedando solo el vendedor vinculado.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «opción» ya sugiere elegir entre alternativas, y ese sentido se traslada bien al concepto jurídico: quien tiene una opción de compra puede EJERCITARLA o dejarla caducar, sin penalización por no comprar —salvo que se haya pactado una prima de opción no recuperable, que compensa al concedente por mantener su oferta bloqueada durante el plazo—. No debe confundirse con una obligación firme de comprar, que sí existiría en una promesa bilateral de compraventa.
Definición técnica
El Código Civil no dedica un artículo específico a la opción de compra, pero la doctrina y la jurisprudencia la construyen a partir del régimen general de la promesa del artículo 1451 CC, calificándola como una promesa UNILATERAL de venta, distinta de la promesa BILATERAL que ese artículo regula expresamente. En la opción, solo el concedente asume una obligación —vender si se ejercita la opción—; el optante no asume la obligación recíproca de comprar. Para su eficacia frente a terceros, especialmente en materia de bienes inmuebles, la opción de compra suele instrumentarse con plazo, precio y prima determinados, y puede inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa hipotecaria.
Aplicación práctica
Al pactar una opción de compra, conviene fijar con precisión tres elementos: el PLAZO durante el cual puede ejercitarse, el PRECIO al que se ejercitará la compra, y si existe una PRIMA a cambio de conceder la opción —y si esa prima se descuenta o no del precio final si se ejercita—. Si se trata de un inmueble y se quiere que la opción sea oponible frente a terceros compradores, conviene formalizarla en escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad; de lo contrario, su eficacia se limita a las partes que la pactaron.
Contexto legal en España
La opción de compra no tiene un artículo propio en el Código Civil; se construye doctrinalmente a partir del régimen de la promesa de venta del artículo 1451 CC, como una modalidad UNILATERAL de esa figura.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Opción de compra y promesa bilateral de venta
- En la OPCIÓN de compra, solo el concedente queda obligado a vender si el optante ejercita su derecho; el optante no está obligado a comprar. En la PROMESA BILATERAL del artículo 1451 CC, ambas partes quedan obligadas recíprocamente: una a vender y la otra a comprar.
- Prima de la opción y precio de la compraventa
- La PRIMA es la contraprestación, si se pacta, por conceder la opción, que compensa al concedente por mantener su oferta bloqueada durante el plazo; normalmente no se recupera si el optante no ejercita la opción. El PRECIO es la cantidad a pagar si el optante decide comprar, y puede o no descontar la prima ya pagada, según lo que se haya pactado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1451 del Código Civil, base doctrinal de la opción de compra, exige «conformidad en la cosa y en el precio» para que la promesa de venta sea exigible.
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Preguntas frecuentes sobre opción de compra
¿Qué es una opción de compra?
Es un pacto por el que una parte se obliga a mantener su oferta de venta durante un plazo determinado, dando a la otra el derecho, no la obligación, de comprar en esas condiciones.
¿Está obligado el optante a comprar?
No. A diferencia de la promesa bilateral de venta del artículo 1451 del Código Civil, en la opción de compra solo el concedente queda vinculado; el optante puede ejercitar la opción o dejarla caducar libremente.
¿Se pierde la prima si no ejercito la opción de compra?
Depende de lo pactado, pero lo habitual es que la prima, si existe, no sea recuperable si el optante decide no comprar: compensa al concedente por mantener bloqueada su oferta durante el plazo.
¿Se puede inscribir una opción de compra sobre un inmueble en el Registro de la Propiedad?
Sí, si se formaliza en escritura pública y cumple los requisitos de la normativa hipotecaria; la inscripción la hace oponible frente a terceros que adquieran el inmueble después.
Autoría y revisión editorial
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