La posesión de quien conoce que su título tiene un vicio que lo invalida, con obligación de abonar los frutos percibidos y los que pudo percibir
Resumen rápido: La posesión de mala fe es la de quien conoce que existe un vicio en su título o modo de adquirir que lo invalida. El artículo 433 del Código Civil define al poseedor de mala fe por contraposición al de buena fe, como quien se halla en el caso contrario de ignorar el vicio, es decir, quien sí lo conoce.
Definición flash: Posesión de quien conoce el vicio de su título; debe abonar los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo pudo haber percibido.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «mala fe» sugiere intención de dañar o engañar. Jurídicamente, en materia posesoria, el concepto es más objetivo: basta con que el poseedor conociera el vicio de su título, sin necesidad de que actuara con una intención especialmente perversa, para que se le aplique el régimen más gravoso de la mala fe posesoria, sobre todo en materia de frutos y de gastos.
Definición técnica
El artículo 455 del Código Civil establece que el poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y solo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonan al poseedor de mala fe, aunque puede llevarse los objetos en que se invirtieron esos gastos, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos, abonando su valor en el momento de entrar en la posesión.
Aplicación práctica
Si conocías que existía un vicio en tu título de adquisición y aun así continuaste poseyendo el bien, ten presente que tendrás que devolver no solo los frutos que hayas percibido, sino también los que el poseedor legítimo habría podido percibir de haber tenido el bien en su poder, según el artículo 455 del Código Civil. Solo se te reconocerán los gastos necesarios de conservación; los gastos de lujo o recreo no se abonan, aunque puedes retirar los objetos en los que se invirtieron si no dañan la cosa y el propietario no prefiere quedárselos pagando su valor.
Contexto legal en España
La posesión de mala fe se regula en el artículo 433 del Código Civil, con sus efectos patrimoniales desarrollados en el artículo 455 CC, dentro del régimen general de la posesión.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Posesión de mala fe y posesión de buena fe
- El POSEEDOR DE MALA FE conoce el vicio de su título, y debe abonar los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir (artículo 455 CC). El POSEEDOR DE BUENA FE ignora ese vicio, y hace suyos los frutos percibidos mientras dure su buena fe (artículo 451 CC), en un régimen mucho más favorable.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 455 del Código Civil establece: «El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa».
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Preguntas frecuentes sobre posesión de mala fe
¿Qué es la posesión de mala fe?
Es la de quien conoce que existe un vicio en su título o modo de adquirir que lo invalida, según el artículo 433 del Código Civil.
¿Qué debe devolver el poseedor de mala fe?
Los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, según el artículo 455 del Código Civil.
¿Se le abonan al poseedor de mala fe los gastos de mejoras de lujo?
No, solo tiene derecho a que se le reintegren los gastos necesarios de conservación de la cosa; los de lujo y recreo no se abonan, aunque puede retirar los objetos en que se invirtieron, según el artículo 455 del Código Civil.
¿Puede el poseedor legítimo quedarse con las mejoras de lujo hechas por el poseedor de mala fe?
Sí, si prefiere quedarse con ellas, debe abonar su valor en el momento en que el poseedor de mala fe entró en la posesión, según el artículo 455 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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