¿Qué es un TRADE?
Es un trabajador autónomo económicamente dependiente: quien trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un único cliente del que recibe al menos el 75% de sus ingresos, y que además no tiene trabajadores a su cargo ni subcontrata la actividad, salvo excepciones tasadas.
El art. 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) define al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) como quien realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un único cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para tener esta condición, además del umbral del 75%, deben cumplirse simultáneamente otros requisitos: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda su actividad con terceros -ni respecto del cliente principal, ni de otros clientes-. La ley solo permite excepcionalmente contratar a un único trabajador en supuestos concretos y tasados: riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor de nueve meses, periodos de descanso por nacimiento o adopción, cuidado de menores de siete años a cargo, o cuidado de un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%.
La condición de TRADE tiene consecuencias jurídicas propias: por ejemplo, un régimen específico de accidente de trabajo más favorable que el del resto de autónomos, ya que se considera accidente de trabajo el sufrido "con ocasión o por consecuencia" de la actividad profesional para ese cliente, con presunción de relación laboral salvo prueba en contrario.
¿Qué porcentaje de ingresos de un solo cliente convierte a un autónomo en TRADE?
Al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, conforme al art. 11.1 LETA.
¿Puede un TRADE tener empleados a su cargo?
Con carácter general no, salvo los supuestos tasados del art. 11.2.a) LETA -riesgo durante el embarazo o lactancia, descanso por nacimiento o adopción, cuidado de menores de siete años o de un familiar dependiente o con discapacidad-, y en esos casos solo un único trabajador.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.