Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El permiso retribuido de 19 semanas -32 en familia monoparental- que sigue al parto o a la adopción

Resumen rápido: La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor es el derecho laboral por el que, tras el parto, el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor quedan suspendidos, con reserva del puesto de trabajo y con derecho a la prestación económica correspondiente, durante un periodo de diecinueve semanas para cada uno de ellos -treinta y dos en caso de familia monoparental-, de las cuales las seis primeras tras el parto son de descanso obligatorio.

Definición flash: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor, suspende el contrato de trabajo de cada progenitor durante diecinueve semanas.

Etiqueta lingüística

«Parto» -del latín partus, de parere, «parir»- designa estrictamente el hecho biológico del alumbramiento; el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, regula sus efectos laborales bajo la rúbrica más amplia de «nacimiento», que engloba tanto el parto en sí como el posterior cuidado del menor.

Definición técnica

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas», ampliándose a treinta y dos semanas en el supuesto de monoparentalidad. De ese periodo, las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligatorio y a jornada completa para ambos progenitores; las restantes -once semanas, veintidós en monoparentalidad- pueden distribuirse a voluntad de la persona trabajadora hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, y dos semanas adicionales -cuatro en monoparentalidad- pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. El derecho es individual de cada progenitor, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro.

Aplicación práctica

En la práctica laboral, el periodo de suspensión por nacimiento se articula con la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social -que sustituye el salario durante la suspensión-, y su gestión suele plantear cuestiones sobre la comunicación a la empresa con la antelación mínima exigida, la posibilidad de disfrute a tiempo parcial de determinados tramos previo acuerdo con la empresa, y la limitación, cuando ambos progenitores trabajan para la misma empresa, del disfrute simultáneo por razones organizativas justificadas.

Qué no es / diferencias clave

Riesgo durante el embarazo
La suspensión por nacimiento se produce a partir del parto y dura diecinueve semanas; la suspensión por riesgo durante el embarazo, regulada en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es anterior al parto y protege a la trabajadora embarazada cuyo puesto entraña un riesgo que no puede evitarse ni adaptarse.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo... durante diecinueve semanas», con seis semanas de descanso obligatorio inmediatamente posteriores al parto.

Preguntas frecuentes sobre suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor

¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento de un hijo?

Diecinueve semanas para cada progenitor, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores; treinta y dos en caso de familia monoparental.

¿Cuántas semanas son de descanso obligatorio tras el parto?

Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, de disfrute obligatorio a jornada completa.

¿Puede un progenitor ceder sus semanas al otro?

No. El derecho es individual e intransferible, sin perjuicio de las reglas especiales en caso de fallecimiento de uno de los progenitores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/suspension-del-contrato-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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