Tutor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona que ejerce la tutela de un menor de edad no sujeto a patria potestad

Resumen rápido: El tutor es la persona designada para ejercer la tutela de un menor de edad no emancipado que se encuentra en situación de desamparo o que no está sujeto a patria potestad. El artículo 199 del Código Civil enumera quiénes quedan sujetos a tutela: los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Definición flash: El tutor representa y cuida a un menor no sujeto a patria potestad (art. 199 CC); responde de los daños causados por su culpa o negligencia.

Etiqueta lingüística

Tras la reforma del Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, la tutela quedó reservada a los menores de edad: la tutela de las personas adultas con discapacidad fue sustituida por el sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, que ya no gira en torno a la figura del tutor.

Definición técnica

El artículo 199 del Código Civil delimita el ámbito subjetivo de la tutela tras la reforma de 2021: solo los menores no emancipados, ya sea por encontrarse en desamparo o por no estar sujetos a patria potestad. El artículo 215 establece, cuando haya que designar tutor para varios hermanos, la preferencia de que el nombramiento recaiga en una misma persona. El artículo 234 fija la responsabilidad del tutor: debe responder de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia, con una acción para reclamarla que prescribe a los tres años desde la rendición final de cuentas.

Aplicación práctica

En la práctica, el tutor asume funciones de representación y cuidado del menor, y está sujeto a rendición de cuentas de su gestión; su responsabilidad por los daños causados al menor por culpa o negligencia no es perpetua, sino que prescribe a los tres años contados desde que rinde esas cuentas finales.

Qué no es / diferencias clave

Tutor y curador
Tras la reforma de 2021, el tutor ejerce la tutela de menores de edad. El curador, en cambio, es la figura de apoyo prevista para personas adultas con discapacidad, dentro del nuevo sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, y no sustituye la voluntad de la persona sino que la complementa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 234 del Código Civil hace responder al tutor de los daños causados al menor por su culpa o negligencia, con una acción que prescribe a los tres años desde la rendición final de cuentas.

Preguntas frecuentes sobre tutor

¿Quién puede necesitar un tutor?

Un menor de edad no emancipado que se encuentre en situación de desamparo o que no esté sujeto a patria potestad, según el artículo 199 del Código Civil.

¿Puede haber tutela de personas adultas con discapacidad?

No, desde la reforma del Código Civil por la Ley 8/2021: para los adultos se aplica el sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, no la tutela.

¿Responde el tutor de los daños que cause al menor?

Sí, si actúa con culpa o negligencia, según el artículo 234 del Código Civil; la acción para reclamar esa responsabilidad prescribe a los tres años desde la rendición final de cuentas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tutor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tutor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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