Aforado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien no responde ante el juzgado ordinario, sino ante un tribunal superior concreto

Resumen rápido: Aforado es quien, por razón del cargo público que ocupa, no es juzgado por el órgano judicial que correspondería según las reglas ordinarias de competencia, sino por un tribunal superior específico. El ejemplo constitucional más conocido es el de Diputados y Senadores: el artículo 71.3 de la Constitución dispone que «en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

Definición flash: Persona que, por el cargo que ocupa, es juzgada por un tribunal distinto y superior al que correspondería según las reglas ordinarias de competencia.

Etiqueta lingüística

«Aforamiento» y «fuero especial» se usan como sinónimos. No debe confundirse con la inmunidad parlamentaria del artículo 71.2 de la Constitución -que exige autorización previa de la cámara para inculpar o procesar-: el aforamiento no impide ser juzgado, solo determina QUÉ tribunal juzga; la inmunidad, en cambio, sí puede impedir que el proceso avance sin ese permiso previo.

Definición técnica

El artículo 71 de la Constitución distingue tres garantías distintas para Diputados y Senadores en sus tres primeros apartados: la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (apartado 1), la inmunidad frente a detención salvo flagrante delito y la exigencia de autorización de la cámara para procesar (apartado 2), y el aforamiento propiamente dicho -la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo- (apartado 3). Otros cargos -miembros del Gobierno, magistrados del Tribunal Constitucional, presidentes de comunidades autónomas- tienen su propio aforamiento fijado en normas distintas.

Aplicación práctica

En la práctica, el aforamiento genera con frecuencia debate sobre su alcance temporal: normalmente se aplica mientras la persona ostenta el cargo, y su cese puede determinar que la causa pase a los tribunales ordinarios, salvo reglas específicas de continuidad de la competencia ya iniciada. También es objeto de discusión pública si el aforamiento debería limitarse a los actos realizados en el ejercicio del cargo, en vez de extenderse a toda la vida privada del aforado.

Qué no es / diferencias clave

Aforamiento e inmunidad parlamentaria
El aforamiento determina qué tribunal es competente para juzgar a la persona. La inmunidad, regulada en el mismo artículo 71 pero en su apartado 2, exige autorización previa de la cámara para inculpar o procesar a Diputados y Senadores; son dos garantías distintas que suelen coincidir en la misma persona, pero no son lo mismo.
Aforamiento y fuero territorial ordinario
El fuero territorial ordinario determina qué juzgado concreto, dentro de la organización judicial normal, conoce de un asunto según criterios de lugar. El aforamiento sustituye por completo ese criterio ordinario y atribuye la competencia a un tribunal superior específico, por razón del cargo de la persona, no del lugar del hecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 71.3 de la Constitución establece que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo que constituye el fundamento constitucional del aforamiento parlamentario.

Preguntas frecuentes sobre aforado

¿Qué es una persona aforada?

Quien, por razón del cargo público que ocupa, es juzgado por un tribunal superior distinto del que correspondería según las reglas ordinarias de competencia -por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para Diputados y Senadores.

¿El aforamiento impide ser juzgado?

No. Solo determina qué tribunal es competente para hacerlo; no impide el enjuiciamiento, a diferencia de la inmunidad parlamentaria, que sí puede frenar el proceso sin autorización previa de la cámara.

¿Solo los Diputados y Senadores son aforados?

No. Otros cargos -miembros del Gobierno, magistrados del Tribunal Constitucional, presidentes autonómicos- tienen su propio aforamiento, fijado en sus normas orgánicas o estatutarias específicas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aforado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aforado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 71 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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