Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad de Diputados y Senadores; fuero ante el Tribunal Supremo.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre inviolabilidad e inmunidad parlamentaria del art. 71 CE?

La inviolabilidad (apartado 1) es permanente y protege solo las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria. La inmunidad (apartado 2) dura mientras dura el mandato y exige autorización de la Cámara, el suplicatorio, para inculpar o procesar al parlamentario por cualquier hecho, salvo flagrante delito.

¿Qué es el suplicatorio del art. 71.2 CE?

La autorización que debe conceder el Congreso o el Senado antes de que un Diputado o Senador en activo pueda ser inculpado o procesado, salvo que haya sido sorprendido en flagrante delito.

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