Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad de Diputados y Senadores; fuero ante el Tribunal Supremo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Qué regula
El art. 71 CE regula las prerrogativas parlamentarias de Diputados y Senadores, concebidas no como privilegios personales sino como garantías institucionales de la independencia de las Cortes Generales frente a injerencias externas. El apartado 1 establece la inviolabilidad: la irresponsabilidad jurídica absoluta y permanente por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, que subsiste incluso después de perder la condición de parlamentario. El apartado 2 regula la inmunidad, limitada al período del mandato: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, el llamado suplicatorio. El apartado 3 atribuye el conocimiento de las causas contra Diputados y Senadores a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, configurando el fuero especial o aforamiento. El apartado 4 remite a las Cámaras la fijación de la asignación económica de sus miembros.
Cómo se aplica en la práctica
La inviolabilidad del apartado 1 impide exigir responsabilidad civil o penal, incluso tras el cese, por declaraciones hechas en el ejercicio de la función parlamentaria (intervenciones en el Pleno, en comisión, votos), aunque no ampara manifestaciones ajenas a esa función, como declaraciones a los medios sin conexión con la actividad parlamentaria. El suplicatorio del apartado 2 obliga a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a solicitar autorización al Congreso o al Senado antes de inculpar o procesar a uno de sus miembros, salvo en flagrante delito, y su denegación por la Cámara impide continuar la causa contra ese parlamentario mientras dure el mandato. El aforamiento del apartado 3 determina que ningún otro órgano jurisdiccional, ni siquiera la Audiencia Nacional, puede investigar o enjuiciar a un Diputado o Senador en activo.
Errores frecuentes
Confundir inviolabilidad e inmunidad: la primera es permanente y cubre solo las opiniones expresadas en el ejercicio del cargo; la segunda dura únicamente el mandato y afecta a la detención, inculpación y procesamiento por cualquier hecho, tenga o no relación con la función parlamentaria. Otro error frecuente es creer que el aforamiento supone impunidad: no excluye la responsabilidad penal, solo determina qué órgano jurisdiccional es competente y, en el caso de la inmunidad, exige la autorización previa de la Cámara para procesar, autorización que la doctrina constitucional considera un control político con límites, no una facultad de gracia arbitraria.
¿Qué diferencia hay entre inviolabilidad e inmunidad parlamentaria del art. 71 CE?
La inviolabilidad (apartado 1) es permanente y protege solo las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria. La inmunidad (apartado 2) dura mientras dura el mandato y exige autorización de la Cámara, el suplicatorio, para inculpar o procesar al parlamentario por cualquier hecho, salvo flagrante delito.
¿Qué es el suplicatorio del art. 71.2 CE?
La autorización que debe conceder el Congreso o el Senado antes de que un Diputado o Senador en activo pueda ser inculpado o procesado, salvo que haya sido sorprendido en flagrante delito.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.