El interés que generan, a su vez, los intereses vencidos e impagados de una deuda
Resumen rápido: El anatocismo es la producción de intereses por los intereses ya vencidos y no pagados de una deuda -el llamado interés compuesto o «interés sobre interés»-. El artículo 1109 del Código Civil lo admite en su modalidad más restringida: los intereses vencidos devengan el interés legal solo desde que son reclamados judicialmente, aunque la obligación no dijera nada al respecto.
Definición flash: Anatocismo es cobrar intereses sobre intereses ya vencidos. El Código Civil (art. 1109) solo lo permite desde que esos intereses se reclaman judicialmente.
Etiqueta lingüística
Del griego «anatokismós» (ana-, de nuevo, + tokos, interés): producir interés de nuevo sobre lo ya devengado. Es un término técnico que se mantiene vigente en la doctrina y la jurisprudencia civil y mercantil española, a diferencia de otras voces de origen clásico que han caído en desuso.
Definición técnica
El artículo 1109 del Código Civil dispone que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto, remitiendo los negocios mercantiles a lo dispuesto en el Código de Comercio. La norma no prohíbe el anatocismo con carácter general, pero condiciona su nacimiento -en defecto de pacto- a la reclamación judicial de los intereses ya vencidos: antes de esa reclamación, el acreedor solo puede exigir el interés pactado sobre el capital, no sobre los intereses impagados.
Aplicación práctica
Un acreedor que quiera cobrar intereses sobre los intereses ya vencidos y no pagados de una deuda civil necesita, si no hay pacto expreso, haberlos reclamado judicialmente: solo desde esa reclamación empiezan a devengar, a su vez, el interés legal del dinero conforme al artículo 1109 del Código Civil.
Contexto legal en España
El anatocismo se regula, para las obligaciones civiles, en el Libro IV, Título I, Capítulo III, del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículo 1109.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Interés simple
- El interés simple se calcula siempre sobre el capital inicial; el anatocismo -interés compuesto- se calcula sobre el capital más los intereses ya devengados y no pagados.
- Cláusula de intereses moratorios
- Los intereses moratorios son el interés pactado o legal por el retraso en pagar el capital; el anatocismo es un fenómeno distinto, referido a si esos mismos intereses, una vez vencidos, generan a su vez nuevos intereses.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1109 del Código Civil establece que «los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto».
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Preguntas frecuentes sobre anatocismo
¿Qué es el anatocismo?
Que los intereses ya vencidos de una deuda generen, a su vez, nuevos intereses -el llamado interés compuesto-, en lugar de calcularse siempre sobre el capital original.
¿Permite el Código Civil el anatocismo?
Sí, de forma restringida: el artículo 1109 hace que los intereses vencidos generen el interés legal desde que se reclaman judicialmente, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
¿Es lo mismo anatocismo que interés compuesto?
Sí, son sinónimos: anatocismo es el nombre jurídico clásico del fenómeno que en matemática financiera se llama interés compuesto.
Autoría y revisión editorial
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