Animales bravíos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La denominación tradicional -hoy sustituida en el Código Civil por "animales salvajes o silvestres"- de los animales que solo se poseen mientras están en poder de quien los captura

Resumen rápido: Los animales bravíos son, en la terminología civil tradicional, los animales salvajes o no domesticados que solo se poseen mientras se hallan efectivamente bajo el poder de quien los tiene, de modo que recuperan su condición de res nullius (cosa sin dueño, susceptible de apropiación por ocupación) en cuanto recobran su libertad natural.

Definición flash: Denominación tradicional de los animales salvajes: solo se poseen mientras permanecen bajo el poder de quien los captura.

Etiqueta lingüística

"Bravío" -del latín vulgar, emparentado con "bravo"- se usó tradicionalmente en el Derecho civil español para designar lo no domesticado, en contraposición a los animales "domésticos" o "mansos". La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de régimen jurídico de los animales, sustituyó esta terminología por "salvajes o silvestres", buscando un lenguaje más preciso y alineado con la consideración de los animales como seres dotados de sensibilidad, que introdujo esa misma reforma.

Definición técnica

El vigente artículo 465 del Código Civil, en su redacción dada por el artículo 1.20 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, dispone: "Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales". Este precepto es la versión actualizada del que tradicionalmente empleaba la expresión "animales bravíos" para referirse a la misma categoría: la de los animales que carecen de dueño mientras no están efectivamente sujetos al poder de alguien, y que vuelven a ser susceptibles de apropiación -res nullius- en cuanto recuperan su libertad.

Aplicación práctica

La regla sigue siendo relevante en materia de caza, pesca y captura de fauna: quien tiene efectivamente en su poder a un animal no domesticado lo posee; si el animal escapa y recupera su libertad natural, deja de estar poseído y cualquier otra persona puede, en principio, apropiárselo mediante una nueva ocupación, salvo la normativa administrativa específica sobre caza y protección de especies, que puede restringir esa apropiación libre. La reforma de 2021 no cambió esta lógica de fondo -la posesión del animal salvaje dura lo que dura la sujeción efectiva-, solo actualizó el lenguaje empleado por el Código.

Qué no es / diferencias clave

Animales domésticos o de compañía
El propio artículo 465 del Código Civil distingue: los animales domesticados que conservan la costumbre de volver a casa del poseedor, o que han sido identificados como tales, se asimilan a los domésticos o de compañía, con un régimen de posesión distinto al de los salvajes.
Res nullius (cosa sin dueño)
La condición de res nullius es la situación jurídica general de las cosas sin dueño susceptibles de apropiación; el animal bravío o salvaje es un ejemplo particular de esa categoría, pero no toda res nullius es un animal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley 17/2021 modificó expresamente el artículo 465 del Código Civil para sustituir la terminología tradicional -de la que "animales bravíos" formaba parte- por "animales salvajes o silvestres", dentro de una reforma más amplia que reconoció a los animales como seres dotados de sensibilidad.

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Preguntas frecuentes sobre animales bravíos

¿Qué son los animales bravíos?

La denominación tradicional de los animales salvajes o no domesticados, que solo se poseen mientras están bajo el poder de quien los tiene; el Código Civil los llama hoy "animales salvajes o silvestres" tras la reforma de la Ley 17/2021.

¿Por qué cambió el Código Civil esta terminología?

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el artículo 465 del Código Civil dentro de una reforma más amplia que actualizó el régimen jurídico de los animales, sustituyendo "bravíos" por "salvajes o silvestres".

¿Se puede volver a apropiar un animal salvaje que escapa de quien lo tenía?

En principio sí, porque según el artículo 465 del Código Civil estos animales solo se poseen mientras están efectivamente en poder de alguien; al recuperar su libertad, vuelven a ser susceptibles de apropiación, sin perjuicio de la normativa administrativa sobre caza y especies protegidas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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