Anonimización

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento que elimina la posibilidad de identificar a una persona a partir de un dato, sacándolo del ámbito de aplicación de la protección de datos

Resumen rápido: La anonimización es el procedimiento por el que se transforma un dato personal de modo que la persona a la que se refiere deja de ser identificable, ni directa ni indirectamente, incluso combinando la información con otros datos disponibles. A diferencia de la seudonimización, que sigue permitiendo la reidentificación mediante información adicional conservada por separado, la anonimización auténtica hace que el dato deje de ser un dato personal y, por tanto, quede fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos.

Definición flash: Anonimización: transforma un dato para que su titular deje de ser identificable, ni directa ni indirectamente, sacándolo del ámbito de la protección de datos.

Etiqueta lingüística

El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) explica en su considerando 26 que los principios de protección de datos no se aplican a la información anonimizada, precisamente porque esta ya no se refiere a una persona identificada o identificable; la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) no define directamente el concepto, pero lo presupone y sanciona su reversión indebida.

Definición técnica

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 72.1.p), tipifica como infracción muy grave "la reversión deliberada de un procedimiento de anonimización a fin de permitir la reidentificación de los afectados" -precepto que confirma, a contrario, que la anonimización debe ser un proceso genuinamente irreversible: solo tiene sentido sancionar su reversión deliberada porque, hecha correctamente, no debería ser reversible. La misma ley distingue el dato anonimizado del dato seudonimizado en varios preceptos relativos a la investigación científica, donde ambos reciben un tratamiento distinto por conservar la seudonimización, a diferencia de la anonimización, la posibilidad técnica de reidentificación mediante información adicional.

Aplicación práctica

Distinguir correctamente anonimización de seudonimización es crucial en la práctica: un dato seudonimizado sigue siendo un dato personal sujeto a toda la normativa de protección de datos, porque la reidentificación sigue siendo posible con la información adicional conservada por separado; un dato verdaderamente anonimizado deja de estarlo. Muchas organizaciones califican erróneamente como "anonimizados" datos que en realidad solo están seudonimizados -por ejemplo, sustituyendo el nombre por un código cuya tabla de correspondencia se conserva-, lo que genera un riesgo real de incumplimiento si tratan esos datos como si estuvieran fuera del ámbito de la normativa cuando en realidad siguen dentro de él.

Qué no es / diferencias clave

Seudonimización
La seudonimización sustituye los identificadores directos por un código, pero conserva por separado la información que permite revertir esa sustitución; el dato seudonimizado sigue siendo un dato personal. La anonimización, hecha correctamente, elimina esa posibilidad de reidentificación de forma irreversible.
Cifrado de datos
El cifrado protege el dato frente a accesos no autorizados mediante una clave que permite revertirlo a su forma original; la anonimización busca precisamente lo contrario a largo plazo -que el dato deje de poder vincularse a una persona identificable, sin posibilidad de revertir el proceso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 72.1.p) de la LOPDGDD califica como infracción muy grave -la categoría más severa de la ley- la reversión deliberada de un procedimiento de anonimización, lo que revela la importancia que el legislador atribuye a la irreversibilidad genuina de este proceso frente a la mera seudonimización.

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Preguntas frecuentes sobre anonimización

¿Qué es la anonimización de datos personales?

El procedimiento que transforma un dato para que su titular deje de ser identificable, ni directa ni indirectamente combinando información, de modo que el dato sale del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos.

¿Es lo mismo anonimizar que seudonimizar?

No. El dato seudonimizado sigue siendo un dato personal porque conserva la posibilidad técnica de reidentificación mediante información adicional; el dato genuinamente anonimizado no permite esa reidentificación.

¿Es delito o infracción revertir deliberadamente una anonimización?

Sí. El artículo 72.1.p) de la Ley Orgánica 3/2018 tipifica como infracción muy grave la reversión deliberada de un procedimiento de anonimización para permitir la reidentificación de los afectados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Anonimización. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/anonimizacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 72 LOPDGDD

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