Dato personal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Toda información sobre una persona física identificada o identificable, el objeto central de protección del Reglamento General de Protección de Datos

Resumen rápido: Es dato personal, según el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), «toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»)»; se considera identificable «toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona».

Definición flash: Dato personal (art. 4.1 RGPD): toda información sobre una persona identificada o identificable, directa o indirectamente, por un nombre u otro rasgo.

Etiqueta lingüística

«Dato» procede del latín datum (lo dado), participio de dare (dar): literalmente, aquello que se aporta como base de un razonamiento o un registro.

Definición técnica

La definición del artículo 4.1 RGPD es deliberadamente amplia: no exige que el dato identifique por sí solo a la persona, basta con que la haga identificable, «directa o indirectamente». Por eso entran dentro del concepto no solo el nombre o el DNI, sino también una dirección IP, una matrícula, datos de geolocalización o un identificador en línea, cuando permiten -combinados con otra información razonablemente accesible- individualizar a una persona concreta.

Aplicación práctica

Determinar si una información concreta es o no dato personal es el primer paso de cualquier análisis de cumplimiento en protección de datos: si lo es, se aplica todo el régimen del RGPD (bases de legitimación, deberes de información, derechos del interesado); si se ha anonimizado de forma irreversible, deja de estarlo. Casos frecuentes de duda: direcciones IP dinámicas, datos seudonimizados (que siguen siendo dato personal) o datos agregados a nivel estadístico.

Qué no es / diferencias clave

Dato identificativo
La definición del artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos no se limita al nombre o al documento de identidad: es dato personal toda información sobre una persona identificada o identificable, directa o indirectamente, incluidos los datos de localización o un identificador en línea. Reducirlo a los datos de filiación deja fuera buena parte de lo que la norma protege.
Dato anónimo
La frontera está en la identificabilidad. Si de la información no puede determinarse la identidad de una persona, ni directa ni indirectamente, deja de haber dato personal en el sentido del artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos. Y esa frontera se comprueba: un dato que se presenta como anónimo pero permite reidentificar sigue siendo personal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4.1 del RGPD extiende la condición de dato personal a cualquier información que haga a una persona identificable «directa o indirectamente», sin exigir que el dato por sí solo revele su identidad.

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Preguntas frecuentes sobre dato personal

¿Qué es un dato personal según el RGPD?

Toda información sobre una persona física identificada o identificable, directa o indirectamente, por ejemplo mediante un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea (art. 4.1 RGPD).

¿Una dirección IP es un dato personal?

Puede serlo: el artículo 4.1 RGPD incluye expresamente el 'identificador en línea' entre los elementos que hacen identificable a una persona, si permite individualizarla.

¿Los datos de una empresa son datos personales?

No, el RGPD protege a personas físicas. Los datos referidos exclusivamente a una persona jurídica quedan, en principio, fuera de este concepto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Dato personal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/dato-personal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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