El derecho real por el que el acreedor percibe los frutos de un inmueble del deudor para aplicarlos al pago de intereses y capital
Resumen rápido: La anticresis es el derecho real por el cual el acreedor adquiere la facultad de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. El artículo 1881 del Código Civil define así esta figura, poco frecuente en la práctica pero vigente en el Derecho español.
Definición flash: Derecho a percibir los frutos de un inmueble del deudor, aplicándolos primero a intereses y después al capital de la deuda.
Etiqueta lingüística
La anticresis es un término técnico prácticamente desconocido fuera del ámbito jurídico, y su nombre no evoca de forma intuitiva su contenido. Conviene tener claro que no transmite la propiedad del inmueble ni equivale a una hipoteca: el acreedor no puede vender el bien para cobrarse, sino que su garantía consiste en quedarse con los frutos (rentas, cosechas, rendimientos) que el inmueble produce, hasta satisfacer su crédito.
Definición técnica
El artículo 1881 del Código Civil atribuye al acreedor anticrético el derecho a percibir los frutos del inmueble, con la obligación de imputarlos primero a los intereses debidos y después al capital del crédito. El artículo 1882 CC impone al acreedor, salvo pacto en contrario, la obligación de pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca, así como los gastos necesarios para su conservación y reparación, deduciéndose estas cantidades de los frutos percibidos.
Aplicación práctica
Si eres acreedor en una anticresis, ten presente que percibir los frutos del inmueble no es un derecho sin cargas: salvo que se pacte otra cosa, tienes que hacerte cargo de las contribuciones y de los gastos de conservación y reparación de la finca, según el artículo 1882 del Código Civil, deduciendo esas cantidades de los propios frutos. Si eres deudor, ten en cuenta que la anticresis no te priva de la propiedad del inmueble, solo del disfrute de sus frutos mientras dure la garantía.
Contexto legal en España
La anticresis se regula en los artículos 1881 a 1886 del Código Civil, dentro del Libro Cuarto, como una de las garantías reales del cumplimiento de las obligaciones, junto a la prenda y la hipoteca.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Anticresis y prenda
- La ANTICRESIS recae sobre bienes INMUEBLES y otorga al acreedor el derecho a percibir sus frutos, sin desplazamiento de la propiedad (artículo 1881 CC). La PRENDA recae sobre bienes MUEBLES y exige el desplazamiento posesorio de la cosa al acreedor o a un tercero (artículo 1863 CC); son garantías reales distintas según el tipo de bien y el modo en que operan.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1881 del Código Civil establece: «Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre anticresis
¿Qué es la anticresis?
Es el derecho real por el que el acreedor percibe los frutos de un inmueble de su deudor, aplicándolos al pago de intereses y después al capital del crédito, según el artículo 1881 del Código Civil.
¿La anticresis transmite la propiedad del inmueble al acreedor?
No, el acreedor solo adquiere el derecho a percibir los frutos del inmueble; la propiedad sigue perteneciendo al deudor.
¿Quién paga los gastos de conservación del inmueble en una anticresis?
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas de la finca y los gastos necesarios de conservación y reparación, deduciéndolos de los frutos, según el artículo 1882 del Código Civil.
¿En qué se diferencia la anticresis de la hipoteca?
La anticresis da derecho a percibir los frutos del inmueble; la hipoteca no transmite el disfrute del bien, sino que permite al acreedor ejecutarlo y cobrarse con su venta si el deudor no paga.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.