Desde cuándo se cuenta el tiempo en la empresa y para qué sirve
Resumen rápido: La antigüedad es el tiempo de vinculación de una persona trabajadora con su empresa. No es solo un complemento salarial: es el dato del que dependen la indemnización por extinción del contrato, la prioridad en determinadas decisiones y ciertos derechos de promoción. El Estatuto de los Trabajadores remite su retribución al convenio colectivo o al contrato, pero fija reglas propias de cómputo en varios supuestos.
Definición flash: Tiempo de vinculación con la empresa. De él dependen indemnizaciones y derechos, y su retribución la fija el convenio colectivo o el contrato.
Etiqueta lingüística
Conviene separar dos usos. La antigüedad como hecho —el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación— y el complemento de antigüedad como concepto retributivo, que solo existe si lo establece el convenio o el contrato. Muchos convenios lo han sustituido por otros conceptos o lo han congelado.
Definición técnica
El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores regula la promoción económica: la persona trabajadora podrá tener derecho a ella «en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual», sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición. Es decir, la ley no impone un complemento de antigüedad: remite a la negociación colectiva.
Lo que sí fija la ley son reglas de cómputo en supuestos concretos. Superado el periodo de prueba sin desistimiento, el tiempo de los servicios prestados se computa en la antigüedad (art. 14.3). Las personas con contrato fijo-discontinuo tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados (art. 16.6). Y en los casos de cesión ilegal, quien adquiere la condición de fijo computa la antigüedad desde el inicio de la cesión (art. 43.4).
Aplicación práctica
La antigüedad se convierte en dinero sobre todo en la extinción del contrato, porque las indemnizaciones se calculan en días de salario por año de servicio. De ahí que discutir la fecha de inicio no sea un detalle: encadenamientos de contratos temporales, subrogaciones o periodos previos en la misma empresa pueden alterar el cómputo y, con él, la cuantía.
En la sucesión de empresa, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, de modo que la relación no se rompe. Conviene conservar contratos, nóminas y vida laboral para acreditar el recorrido completo, y revisar el convenio aplicable para saber si existe complemento de antigüedad, en qué cuantía y con qué periodicidad se devenga.
Contexto legal en España
La promoción económica vinculada al tiempo de servicio está en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 25), que remite al convenio colectivo o al contrato individual. Las reglas de cómputo aparecen en los artículos 14 —periodo de prueba—, 16 —fijos discontinuos— y 43 —cesión ilegal—, y la continuidad en caso de cambio de titular, en el artículo 44.
Normas clave a tener en cuenta
- Estatuto de los Trabajadores, art. 25 (promoción económica)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 16.6 (cómputo en el contrato fijo-discontinuo)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 14.3 (cómputo del periodo de prueba)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 43 (cesión de trabajadores; cómputo de la antigüedad en la cesión ilegal)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa: continuidad de la relación laboral)
Qué no es / diferencias clave
- Complemento de antigüedad
- Es un concepto retributivo que solo existe si lo prevé el convenio colectivo o el contrato. La antigüedad como tiempo de servicio existe siempre y produce efectos aunque no se retribuya de forma específica.
- Tiempo efectivamente trabajado
- No siempre coinciden. En el contrato fijo-discontinuo, la antigüedad computa toda la duración de la relación, incluidos los periodos de inactividad, y no solo los días de trabajo efectivo.
- Permanencia en el puesto
- La antigüedad se refiere a la vinculación con la empresa, no al tiempo en un puesto concreto. Un cambio de funciones o de centro no reinicia el cómputo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 16 reconoce a las personas fijas-discontinuas el derecho «a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados», salvo condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza.
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Preguntas frecuentes sobre antigüedad
¿La ley obliga a pagar un complemento de antigüedad?
No. El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores remite la promoción económica a lo que fijen el convenio colectivo o el contrato individual, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición. Si el convenio no lo prevé, no existe ese complemento.
¿El periodo de prueba cuenta para la antigüedad?
Sí. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo de los servicios prestados se computa en la antigüedad, conforme al artículo 14.3.
¿Cómo se cuenta la antigüedad de un fijo-discontinuo?
Teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo efectivamente trabajado, con la excepción de las condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza y con criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
¿Se pierde la antigüedad si cambia el dueño de la empresa?
No por ese hecho. En la sucesión de empresa, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior, de modo que la relación laboral continúa y el cómputo no se interrumpe.
Autoría y revisión editorial
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