Quien tiene la posesión del buque, sea o no su propietario, y lo dedica a la navegación bajo su responsabilidad
Resumen rápido: El armador es quien, siendo o no propietario del buque, tiene su posesión, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, según el artículo 145.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Definición flash: Armador: quien posee el buque, sea o no dueño, y lo dedica a navegar en su propio nombre y bajo su responsabilidad (art. 145.1 LNM).
Etiqueta lingüística
«Armador» procede de «armar» un buque, en el sentido antiguo de equiparlo y dotarlo de tripulación para la navegación. El término conserva ese origen: quien pone el buque en condiciones de navegar y asume la responsabilidad de esa navegación.
Definición técnica
El artículo 145.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, define al armador: «Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad». El artículo 145.3 resuelve además el supuesto de condominio naval: si el buque pertenece a varios copropietarios, la condición de armador recae en cada uno de ellos, sin perjuicio de su derecho a nombrar un administrador. El artículo 146 obliga al armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales a inscribirse en el Registro Mercantil.
Aplicación práctica
La condición de armador determina, en la práctica, quién responde frente a terceros por los daños derivados de la navegación del buque -por ejemplo, en un abordaje o en un derrame-, con independencia de que ese armador sea o no el propietario registral de la embarcación.
Contexto legal en España
El armador se regula en el artículo 145.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, junto con el naviero -artículo 145.2-, en el capítulo dedicado a los sujetos de la navegación; su responsabilidad se completa con el régimen de limitación de responsabilidad por créditos marítimos previsto en la misma Ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Naviero
- El armador tiene la posesión del buque y lo dedica a la navegación bajo su propia responsabilidad, según el artículo 145.1 de la Ley de Navegación Marítima, con independencia de que sea o no su propietario. El naviero es quien explota comercialmente el buque -propio o ajeno-, según el artículo 145.2 de la misma Ley: ambas condiciones suelen coincidir en la misma persona, pero pueden separarse, por ejemplo si el propietario arma el buque y otra empresa lo explota comercialmente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 145.3 de la Ley 14/2014 resolvió de forma expresa un problema clásico del Derecho marítimo -el condominio naval-, atribuyendo la condición de armador a cada copropietario del buque, sin perjuicio de que puedan nombrar un administrador común para simplificar su gestión.
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Preguntas frecuentes sobre armador
¿Debe el armador ser propietario del buque?
No necesariamente. El artículo 145.1 de la Ley de Navegación Marítima admite expresamente que sea armador quien tiene la posesión del buque «siendo o no su propietario».
¿Qué ocurre si el buque pertenece a varios copropietarios?
Según el artículo 145.3 de la Ley de Navegación Marítima, la condición de armador recae en cada uno de los copropietarios, sin perjuicio de su derecho a nombrar un administrador común.
¿Debe inscribirse el armador en algún registro?
Sí, si dedica el buque a la navegación con fines empresariales debe inscribirse en el Registro Mercantil, según exige el artículo 146 de la Ley de Navegación Marítima.
Autoría y revisión editorial
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