Armador

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien tiene la posesión del buque, sea o no su propietario, y lo dedica a la navegación bajo su responsabilidad

Resumen rápido: El armador es quien, siendo o no propietario del buque, tiene su posesión, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, según el artículo 145.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

Definición flash: Armador: quien posee el buque, sea o no dueño, y lo dedica a navegar en su propio nombre y bajo su responsabilidad (art. 145.1 LNM).

Etiqueta lingüística

«Armador» procede de «armar» un buque, en el sentido antiguo de equiparlo y dotarlo de tripulación para la navegación. El término conserva ese origen: quien pone el buque en condiciones de navegar y asume la responsabilidad de esa navegación.

Definición técnica

El artículo 145.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, define al armador: «Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad». El artículo 145.3 resuelve además el supuesto de condominio naval: si el buque pertenece a varios copropietarios, la condición de armador recae en cada uno de ellos, sin perjuicio de su derecho a nombrar un administrador. El artículo 146 obliga al armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales a inscribirse en el Registro Mercantil.

Aplicación práctica

La condición de armador determina, en la práctica, quién responde frente a terceros por los daños derivados de la navegación del buque -por ejemplo, en un abordaje o en un derrame-, con independencia de que ese armador sea o no el propietario registral de la embarcación.

Qué no es / diferencias clave

Naviero
El armador tiene la posesión del buque y lo dedica a la navegación bajo su propia responsabilidad, según el artículo 145.1 de la Ley de Navegación Marítima, con independencia de que sea o no su propietario. El naviero es quien explota comercialmente el buque -propio o ajeno-, según el artículo 145.2 de la misma Ley: ambas condiciones suelen coincidir en la misma persona, pero pueden separarse, por ejemplo si el propietario arma el buque y otra empresa lo explota comercialmente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 145.3 de la Ley 14/2014 resolvió de forma expresa un problema clásico del Derecho marítimo -el condominio naval-, atribuyendo la condición de armador a cada copropietario del buque, sin perjuicio de que puedan nombrar un administrador común para simplificar su gestión.

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Preguntas frecuentes sobre armador

¿Debe el armador ser propietario del buque?

No necesariamente. El artículo 145.1 de la Ley de Navegación Marítima admite expresamente que sea armador quien tiene la posesión del buque «siendo o no su propietario».

¿Qué ocurre si el buque pertenece a varios copropietarios?

Según el artículo 145.3 de la Ley de Navegación Marítima, la condición de armador recae en cada uno de los copropietarios, sin perjuicio de su derecho a nombrar un administrador común.

¿Debe inscribirse el armador en algún registro?

Sí, si dedica el buque a la navegación con fines empresariales debe inscribirse en el Registro Mercantil, según exige el artículo 146 de la Ley de Navegación Marítima.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Armador. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/armador/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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