Agente naviero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona que, por cuenta del armador o del naviero, gestiona el despacho y las atenciones del buque en puerto -lo que la Ley de Navegación Marítima denomina consignatario

Resumen rápido: El agente naviero -al que la vigente Ley de Navegación Marítima denomina técnicamente consignatario- es la persona que, por cuenta del armador o del naviero, se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho del buque y demás atenciones que este requiere durante su estancia en puerto.

Definición flash: Gestiona por cuenta del armador el despacho del buque en puerto; la Ley de Navegación Marítima lo denomina técnicamente consignatario.

Etiqueta lingüística

"Agente naviero" es la denominación de uso extendido en el tráfico marítimo y en otros ordenamientos de habla hispana; la Ley de Navegación Marítima española de 2014 emplea el término técnico "consignatario" para la misma figura, dentro del capítulo dedicado a los auxiliares de la navegación.

Definición técnica

El artículo 319 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima define al consignatario -el agente naviero- como "la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto". Esta figura se distingue del naviero mismo, definido en el artículo 145.2 como "la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos": el naviero explota el buque; el agente naviero o consignatario lo representa y gestiona en el puerto concreto donde este haga escala.

Aplicación práctica

En la práctica portuaria, el agente naviero es el interlocutor habitual de las autoridades portuarias, aduaneras y sanitarias, así como de los cargadores y consignatarios de mercancías, durante la escala del buque: tramita el despacho de entrada y salida, coordina la carga y descarga, y atiende las necesidades del buque y de su tripulación. La ley regula también su régimen de responsabilidad frente a terceros cuando actúa sin identificar debidamente al naviero por cuenta de quien contrata, lo que puede generar responsabilidad solidaria del agente con el naviero representado.

Qué no es / diferencias clave

Naviero
El naviero es quien explota comercialmente el buque, según el artículo 145.2 de la Ley de Navegación Marítima; el agente naviero (consignatario) es quien lo representa y gestiona en un puerto concreto, por cuenta de aquel.
Gestor naval
El gestor naval, regulado en los artículos 314 y siguientes de la misma ley, gestiona por cuenta del armador aspectos comerciales, náuticos, laborales o aseguradores de la explotación del buque en general; el agente naviero se centra específicamente en las gestiones del buque durante su estancia en puerto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 319 de la Ley de Navegación Marítima es la fuente que fija, con precisión técnica, el contenido de la función del agente naviero: gestiones materiales y jurídicas para el despacho y atenciones al buque en puerto, distinguiéndolo con claridad del naviero que explota el buque y del armador que lo posee.

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Preguntas frecuentes sobre agente naviero

¿Qué es un agente naviero?

La persona que, por cuenta del armador o del naviero, gestiona el despacho y las atenciones necesarias del buque durante su estancia en puerto; la Ley de Navegación Marítima lo denomina técnicamente consignatario, en su artículo 319.

¿Es lo mismo agente naviero que naviero?

No. El naviero explota comercialmente el buque, según el artículo 145.2 de la Ley de Navegación Marítima; el agente naviero lo representa y gestiona en un puerto concreto por cuenta de aquel.

¿Responde el agente naviero de las obligaciones del buque que representa?

Puede responder solidariamente si contrata sin identificar debidamente al naviero por cuenta de quien actúa, conforme al régimen de la Ley de Navegación Marítima para los auxiliares de la navegación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Agente naviero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/agente-naviero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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