Cuando un buque entra en un puerto distinto de su destino por avería, mal tiempo u otra causa urgente
Resumen rápido: La arribada es, en Derecho marítimo, la entrada de un buque en un puerto que no es el de su destino previsto. Se llama arribada forzosa cuando esa entrada obedece a una causa urgente y legítima -avería grave, mal tiempo, falta de víveres u otra circunstancia que ponga en riesgo la seguridad del buque, de las personas a bordo o del medio ambiente-, distinta de una decisión voluntaria del armador o del capitán ajena a esas razones de necesidad.
Definición flash: La arribada forzosa es la entrada de un barco en un puerto distinto al previsto, por una causa urgente como avería o mal tiempo (art. 9 Ley 14/2014).
Etiqueta lingüística
«Arribada» viene de «arribar», llegar a puerto, del latín «ripa», orilla. Se distingue de la arribada ordinaria -la llegada normal al puerto de destino previsto en la travesía- precisamente por su carácter forzoso: el buque llega a un puerto distinto al planeado, empujado por la necesidad.
Definición técnica
El artículo 9 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, regula la arribada forzosa: con independencia de lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma ley, en caso de arribada forzosa, el armador, capitán o consignatario debe comunicar sus causas a la Administración Marítima, que verificará los motivos que la justifiquen y señalará las formalidades y requisitos especiales que, en su caso, deban cumplirse para ese supuesto. El apartado 2 del mismo artículo faculta a la Administración Marítima para imponer requisitos y condiciones a la entrada en puertos o lugares de refugio a los buques potencialmente contaminantes, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, del tráfico marítimo, del medio ambiente y de los bienes. El apartado 3 remite a un desarrollo reglamentario posterior para fijar los criterios, casos y procedimientos concretos.
Aplicación práctica
En la práctica, la arribada forzosa protege al capitán y al armador de responsabilidad por desviarse de la ruta o el puerto pactados, siempre que la causa que motivó la entrada en un puerto distinto sea real, urgente y ajena a su voluntad: no basta con alegar una arribada forzosa de forma genérica, la Administración Marítima verifica los motivos alegados. Cuando el buque es potencialmente contaminante, la entrada en el puerto de refugio puede además quedar sujeta a requisitos y condiciones adicionales impuestos por la Administración Marítima para proteger el medio ambiente y la seguridad del tráfico marítimo, más allá de las formalidades generales de toda arribada forzosa.
Contexto legal en España
La arribada forzosa se regula en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, artículo 9, en relación con los artículos 186 y 187 de la misma ley -relativos a otras obligaciones del capitán durante la navegación-, dentro del régimen general de la navegación marítima que fija el artículo 1 de esta norma.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Arribada ordinaria
- La arribada ordinaria es la llegada normal del buque al puerto de destino previsto en la travesía; la arribada forzosa es la entrada en un puerto distinto, motivada por una causa urgente ajena a la voluntad del capitán o el armador.
- Derecho Marítimo
- El Derecho marítimo es la disciplina completa que regula la navegación por mar; la arribada forzosa es una institución concreta dentro de esa disciplina, regulada específicamente en el artículo 9 de la Ley 14/2014.
- Naufragio
- El naufragio es la pérdida o hundimiento del buque; la arribada forzosa, en cambio, es precisamente una maniobra dirigida a evitar un daño mayor -incluido el naufragio-, entrando a tiempo en un puerto seguro.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 9.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, dispone: «Con independencia de lo dispuesto en los artículos 186 y 187, en caso de arribada forzosa, el armador, capitán o consignatario deberá comunicar sus causas a la Administración Marítima, la cual verificará los motivos que la justifiquen y señalará las formalidades y requisitos especiales que, en su caso, deban cumplirse para tales supuestos».
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Preguntas frecuentes sobre arribada (arribada forzosa)
¿Qué es una arribada forzosa?
La entrada de un buque en un puerto distinto de su destino previsto, motivada por una causa urgente y legítima -avería, mal tiempo, falta de víveres-, conforme al artículo 9 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
¿Qué debe hacer el capitán ante una arribada forzosa?
Comunicar sus causas a la Administración Marítima, que verificará los motivos alegados y señalará las formalidades y requisitos especiales que deban cumplirse, según el artículo 9.1 de la Ley 14/2014.
¿Hay requisitos adicionales si el buque es contaminante?
Sí: el artículo 9.2 de la Ley 14/2014 permite a la Administración Marítima imponer requisitos y condiciones especiales a la entrada de buques potencialmente contaminantes en puertos o lugares de refugio, para proteger la seguridad, el medio ambiente y el tráfico marítimo.
¿Es lo mismo arribada que arribada forzosa?
No exactamente. La arribada es la entrada en un puerto distinto del de destino; se llama forzosa cuando esa entrada obedece a una causa urgente y legítima, no a una decisión voluntaria ajena a razones de necesidad.
Autoría y revisión editorial
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