Una pena que ya no existe: el Código Penal vigente no incluye el arresto entre sus penas privativas de libertad
Resumen rápido: El arresto -como pena de arresto de fin de semana o arresto sustitutorio de códigos anteriores- no figura entre las penas del Código Penal vigente. El artículo 33 clasifica las penas en graves, menos graves y leves, y en ninguno de esos tres grupos aparece la voz «arresto»: las privativas de libertad hoy vigentes son la prisión, la prisión permanente revisable y la localización permanente.
Definición flash: Arresto ya no es una pena del Código Penal: el art. 33 clasifica las penas en graves, menos graves y leves, y 'arresto' no figura en ninguna de ellas hoy.
Etiqueta lingüística
Del italiano «arrestare» (detener), y este del latín «ad-» + «restare» (quedar detenido). El término convive hoy con dos sentidos distintos en el lenguaje jurídico español: como pena -hoy inexistente en el Código Penal- y como sinónimo coloquial de la detención policial o judicial, que el ordenamiento vigente denomina técnicamente «detención».
Definición técnica
El artículo 33.1 del Código Penal clasifica las penas, en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves. Los apartados 2 a 4 del propio artículo enumeran de forma cerrada cada pena de cada categoría -entre las privativas de libertad, la prisión permanente revisable, la prisión y la localización permanente-, sin que la voz «arresto» aparezca en ninguna de las tres listas. Es, por tanto, un término ausente de la clasificación legal vigente de las penas.
Aplicación práctica
Quien encuentre la palabra «arresto» en una sentencia, un contrato o un documento antiguo debe tener presente que ya no corresponde a ninguna pena del Código Penal en vigor; conviene identificar a qué figura actual -prisión, localización permanente, o detención policial- se refiere realmente el texto según su contexto y fecha.
Contexto legal en España
La clasificación vigente de las penas se regula en el Libro I, Título III, Capítulo I, del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículo 33.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Detención
- La detención es la privación cautelar y breve de libertad por la policía o un particular ante un delito, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; no es una pena, sino una medida previa al proceso, y sigue plenamente vigente.
- Localización permanente
- Es la pena privativa de libertad de menor entidad que sí existe hoy en el Código Penal (art. 37), y que en la práctica ocupó buena parte del espacio que antes cubría el arresto de fin de semana.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 33.1 del Código Penal dispone que «en función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves», sin que la voz «arresto» figure entre las enumeradas en ninguno de los tres grupos.
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Preguntas frecuentes sobre arresto
¿Existe todavía la pena de arresto en España?
No. El artículo 33 del Código Penal vigente clasifica las penas privativas de libertad en prisión, prisión permanente revisable y localización permanente; el arresto no figura en esa lista.
¿Qué pena sustituyó al arresto de fin de semana?
En la práctica, la localización permanente (art. 37 CP) cubre hoy buena parte de los supuestos que antes se castigaban con arresto de fin de semana.
¿Arresto y detención son lo mismo?
No en sentido técnico: la detención es la privación cautelar de libertad por la policía o un particular ante un delito, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el arresto, como pena, no existe en el Código Penal vigente.
Autoría y revisión editorial
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