Atentado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito de agredir o resistirse con violencia grave a la autoridad o sus agentes

Resumen rápido: El atentado es el delito que comete quien agrede, o con intimidación grave o violencia se opone con resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 550 del Código Penal tipifica esta conducta, extendiéndola expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios en el ejercicio de su cargo.

Definición flash: Delito de agredir o resistirse con intimidación grave o violencia a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos (art. 550 CP).

Etiqueta lingüística

«Atentado» procede del latín attentare, intentar contra algo: en su origen describía cualquier intento hostil, restringido hoy por el Código Penal a la agresión contra la autoridad.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 550 del Código Penal exige que la agresión o la resistencia grave se produzca cuando la autoridad, agente o funcionario se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas. El propio precepto extiende expresamente la protección a los funcionarios docentes y sanitarios en ejercicio de sus funciones, equiparándolos a estos efectos con la autoridad y sus agentes.

Aplicación práctica

En la práctica, no toda resistencia frente a la autoridad constituye atentado: la ley exige que sea grave, mediante intimidación grave o violencia; una resistencia pasiva o de escasa entidad puede quedar fuera del tipo penal o encajar en la infracción administrativa de desobediencia leve, no en el delito de atentado.

Qué no es / diferencias clave

Desobediencia
La desobediencia consiste en no acatar una orden legítima, sin necesidad de violencia; el atentado exige agresión o resistencia grave con intimidación o violencia.
Resistencia
El propio Código Penal distingue el atentado, con violencia o intimidación grave, de la resistencia y desobediencia grave sin llegar a ese nivel de gravedad, castigadas con menor pena.

Términos relacionados

La idea

Agredir o resistirse con violencia grave a quien ejerce autoridad pública -policía, funcionario, docente, sanitario- es un delito autónomo, distinto de la simple desobediencia.

Sujetos protegidos

Conforme al artículo 550 CP:

  • La autoridad
  • Sus agentes
  • Funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
  • Funcionarios docentes y sanitarios en ejercicio de su cargo

Qué exige la ley

Intimidación grave o violencia real, no cualquier forma de resistencia u oposición.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 550 CP equipara expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios, en ejercicio de sus funciones, con la autoridad y sus agentes a efectos de este delito.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre atentado

¿Qué es el delito de atentado?

Agredir, o resistirse con intimidación grave o violencia, a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, según el artículo 550 del Código Penal.

¿Están protegidos los profesores y sanitarios?

Sí, el artículo 550 CP los equipara expresamente a la autoridad y sus agentes cuando actúan en ejercicio de su cargo.

¿Cualquier resistencia a la policía es atentado?

No, la ley exige intimidación grave o violencia; una resistencia leve puede no alcanzar el nivel de gravedad que exige el tipo penal.

¿Es lo mismo atentado que desobediencia?

No. La desobediencia no exige violencia; el atentado sí, con intimidación grave o violencia efectiva.

¿Debe estar la autoridad en ejercicio de sus funciones?

Sí, el artículo 550 CP exige que la agresión se produzca en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Atentado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/atentado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?