Por qué las invitaciones y regalos a clientes sí son gasto deducible, con un límite del 1% de la cifra de negocio
Resumen rápido: Las atenciones a clientes son los gastos que una empresa dedica a agasajar o relacionarse comercialmente con sus clientes o proveedores -comidas, regalos, invitaciones-. El artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades las excluye expresamente de la categoría de donativos y liberalidades -que sí son gasto no deducible-, y las declara deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Definición flash: Los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios (art. 15.e Ley IS).
Etiqueta lingüística
La ley agrupa en la misma excepción tres tipos de gasto que a primera vista parecen liberalidades pero que tienen una lógica empresarial clara: las atenciones a clientes o proveedores, los gastos con el personal conforme a usos y costumbres, y los gastos de promoción de ventas.
Definición técnica
El artículo 15.e) parte de la regla general: los donativos y liberalidades no son gasto deducible. Pero a continuación excluye de esa categoría, entre otros, los gastos por atenciones a clientes o proveedores, los que conforme a usos y costumbres se destinan al personal de la empresa, los de promoción directa o indirecta de la venta de bienes y servicios, y los correlacionados con los ingresos. De estos, solo las atenciones a clientes o proveedores tienen un tope cuantitativo explícito: son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. El exceso sobre ese límite sí tiene la consideración de liberalidad no deducible.
Aplicación práctica
En la práctica, este límite obliga a llevar un control separado de este tipo de gasto dentro de la contabilidad, porque no basta con que el gasto esté correctamente justificado y contabilizado: hay que comparar su importe acumulado en el ejercicio con el 1% de la cifra de negocios para saber qué parte es fiscalmente deducible.
Contexto legal en España
Las atenciones a clientes se regulan en el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dentro del catálogo de gastos no deducibles y sus excepciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Donativo o liberalidad
- Los donativos y liberalidades no son deducibles en ningún caso (art. 15.e Ley IS). Las atenciones a clientes o proveedores son la excepción expresa a esa regla, deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 15.e) de la Ley del IS dispone que «los gastos por atenciones a clientes o proveedores [...] serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo».
Preguntas frecuentes sobre atenciones a clientes
¿Hasta qué importe son deducibles las atenciones a clientes?
Hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo (art. 15.e Ley IS). El exceso sobre ese límite no es deducible.
Autoría y revisión editorial
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