Autorización de trabajo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Autorización administrativa que un extranjero mayor de dieciséis años necesita, junto con la de residencia, para ejercer una actividad lucrativa en España

Resumen rápido: La autorización de trabajo es la autorización administrativa previa que todo extranjero mayor de dieciséis años necesita, junto con la de residencia, para poder ejercer en España «cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional». El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone que esta autorización «se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente».

Definición flash: Autorización administrativa que un extranjero mayor de 16 años necesita, junto con la de residencia, para trabajar en España (art. 36 LOEx).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje coloquial se sigue hablando de «permiso de trabajo», expresión propia de la normativa anterior a 1996; desde entonces la ley emplea el término técnico «autorización de trabajo», que subraya su naturaleza de acto administrativo reglado y no de una licencia meramente discrecional.

Definición técnica

El apartado 2 del artículo 36 LOEx condiciona la eficacia de la autorización inicial al alta del trabajador en la Seguridad Social, correspondiendo a la Entidad Gestora comprobar en cada caso la previa habilitación del extranjero para residir y trabajar. Si la actividad exige una titulación especial, el apartado 3 supedita la concesión a la tenencia -y, en su caso, homologación- del título correspondiente, y a la colegiación cuando las leyes la exijan. El apartado 4 obliga al empleador que pretenda contratar a un extranjero a solicitar esta autorización, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización.

Aplicación práctica

Antes de firmar un contrato con un trabajador extranjero, comprueba que la autorización de trabajo y la de residencia están concedidas y en vigor, y tramita el alta en la Seguridad Social desde el primer día: sin ella, la autorización inicial no despliega eficacia aunque conste concedida en el documento. Si la actividad exige colegiación o título homologado, resuelve ese trámite antes de iniciar la relación laboral, no después.

Qué no es / diferencias clave

Excepciones a la autorización de trabajo
Esta ficha trata la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO como regla general del art. 36 LOEx; las EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO (art. 41 LOEx) enumeran actividades -como profesores invitados o corresponsales extranjeros- dispensadas de obtenerla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El apartado 4 del artículo 36 LOEx traslada al empleador -no solo al trabajador- la carga de solicitar la autorización, exigiendo que se acompañe del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante toda su vigencia.

Preguntas frecuentes sobre autorización de trabajo

¿Quién debe solicitar la autorización de trabajo, el trabajador o la empresa?

El empleador que pretenda contratar al extranjero, que debe acompañar la solicitud del contrato de trabajo, conforme al artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Qué ocurre si el extranjero no está dado de alta en la Seguridad Social?

La autorización de trabajo y residencia inicial no despliega eficacia, ya que el artículo 36.2 LOEx condiciona su eficacia al alta efectiva del trabajador.

¿Es lo mismo la autorización de trabajo que la de residencia?

Se conceden conjuntamente, salvo en los supuestos de penados extranjeros que cumplan condena u otros casos excepcionales que se determinen reglamentariamente, según el artículo 36.1 LOEx.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Autorización de trabajo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/autorizacion-de-trabajo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 36 LO 4/2000

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