El acuerdo alcanzado entre las partes en un acto de conciliación, que pone fin al litigio con la misma eficacia que una sentencia
Resumen rápido: La avenencia es el acuerdo alcanzado entre las partes durante un acto de conciliación, por el que ponen fin a su conflicto sin necesidad de sentencia. El artículo 84 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social establece que, si las partes alcanzan la avenencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y acordará el archivo de las actuaciones.
Definición flash: La avenencia es el acuerdo alcanzado en conciliación; el art. 84 LRJS obliga a aprobarlo por decreto y archivar las actuaciones.
Etiqueta lingüística
«Avenencia» procede del verbo «avenir» (del latín advenire, llegar a, ponerse de acuerdo), con el sufijo «-encia» que denota el resultado de la acción. Avenirse es, literalmente, llegar juntos a un mismo punto: el término conserva ese sentido de conformidad alcanzada entre voluntades antes enfrentadas.
Definición técnica
El artículo 84 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, regula la celebración del acto de conciliación previo al juicio laboral. Si las partes alcanzan la avenencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta decreto aprobándola, con archivo de las actuaciones; ese acuerdo tiene, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial. Cuando el letrado o letrada estime que lo convenido supone lesión grave para alguna de las partes o para terceros, fraude de ley, abuso de derecho o resulta contrario al interés público, no aprobará el acuerdo -conforme al apartado 2 del mismo artículo- y citará a las partes a juicio.
Aplicación práctica
En la práctica laboral, la avenencia en el acto de conciliación previo -ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o, tras la reforma, ante el letrado de la Administración de Justicia- evita el juicio: el acuerdo alcanzado y aprobado tiene fuerza ejecutiva, igual que una sentencia firme, y puede ejecutarse directamente si la parte condenada no lo cumple voluntariamente. Sin avenencia, el litigio continúa hacia el juicio oral.
Contexto legal en España
La avenencia en el proceso laboral se regula en el artículo 84 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, dentro de la regulación del acto de conciliación previo al juicio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Avenencia y transacción
- La avenencia es el acuerdo alcanzado dentro de un acto de conciliación formal, ante el letrado de la Administración de Justicia o el órgano correspondiente. La transacción es el contrato por el que las partes, mediante concesiones recíprocas, evitan un litigio o ponen fin al ya iniciado, y puede alcanzarse fuera de cualquier acto de conciliación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 84.1 de la Ley 36/2011 dispone que, si las partes alcanzan la avenencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y acordará el archivo de las actuaciones.
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Preguntas frecuentes sobre avenencia
¿Qué es la avenencia en un acto de conciliación?
Es el acuerdo alcanzado entre las partes durante el acto de conciliación, por el que ponen fin a su conflicto sin necesidad de juicio; el letrado de la Administración de Justicia lo aprueba mediante decreto.
¿Qué pasa si no hay avenencia?
El litigio continúa: si el acto de conciliación termina sin avenencia, o se intenta sin efecto, el proceso sigue su curso hacia el juicio.
¿La avenencia tiene la misma fuerza que una sentencia?
Sí. El acuerdo aprobado tiene la consideración de conciliación judicial y puede ejecutarse igual que una sentencia firme si la parte condenada no lo cumple voluntariamente.
Autoría y revisión editorial
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