El sacrificio o gasto extraordinario para salvar en común un buque y su carga en peligro, cuyo coste reparte entre todos los beneficiados la Ley de Navegación Marítima
Resumen rápido: La avería gruesa es, conforme al artículo 347 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, el acto por el que se causa intencionada y razonablemente un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo cuando todos ellos están amenazados por un mismo peligro; su efecto principal es que ese sacrificio, en lugar de recaer solo sobre el propietario del bien sacrificado, se reparte proporcionalmente entre el buque, el flete y toda la carga salvada.
Definición flash: Avería gruesa: sacrificio o gasto extraordinario para salvar en común un buque y su carga en peligro, cuyo coste se reparte entre todos los beneficiados.
Etiqueta lingüística
"Gruesa" traduce aquí la vieja fórmula "avería común", frente a la "avería simple" o particular: no describe el tamaño del daño, sino que su coste se reparte -"engruesa"- entre todos los interesados en el viaje, y no queda a cargo de uno solo.
Definición técnica
El artículo 347 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima exige tres requisitos para que exista acto de avería gruesa: que el daño o gasto sea intencionado -decidido conscientemente, no accidental-, que sea razonable en las circunstancias, y que se cause para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo, estando todos ellos amenazados por un mismo peligro. El artículo 348 acota qué sacrificios entran en la masa que se reparte: solo los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del propio acto de avería, no cualquier perjuicio conectado de forma remota con él.
Aplicación práctica
El supuesto clásico es el echazón: el capitán ordena arrojar parte de la carga al mar para aligerar el buque y salvarlo de un naufragio inminente junto con el resto de la carga. Declarada la avería gruesa, un liquidador (dispacheur) reparte su coste entre el valor salvado del buque, del flete y de toda la carga que llegó a puerto, de modo que quien perdió su mercancía para salvar el viaje no soporta solo esa pérdida: la comparten proporcionalmente todos los que se beneficiaron del sacrificio. En el transporte marítimo internacional, las pólizas y conocimientos de embarque suelen remitirse además a las Reglas de York-Amberes para detallar el procedimiento de liquidación.
Contexto legal en España
La avería gruesa se regula en el Título VIII, Capítulo II de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, que sustituyó a la regulación, mucho más antigua, del Código de Comercio de 1885.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Avería simple o particular
- La avería simple es el daño o gasto extraordinario que beneficia solo a uno de los intereses del viaje -por ejemplo, un daño que sufre únicamente la carga de un cargador concreto, sin salvar al resto-; a diferencia de la avería gruesa, no se reparte entre todos los beneficiados, sino que la soporta directamente quien la sufre o su asegurador.
- Abordaje
- El abordaje, regulado en el artículo 340 de la misma ley, es la colisión entre buques: genera responsabilidad del armador culpable frente al otro buque, un régimen de responsabilidad extracontractual entre dos naves distintas, no un reparto de sacrificio entre los intereses de un mismo viaje.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El requisito de intencionalidad del artículo 347 es lo que distingue la avería gruesa de un daño meramente accidental: si el capitán no decide conscientemente el sacrificio -por ejemplo, si la carga se pierde por una vía de agua imprevista, sin decisión humana de por medio-, no hay acto de avería gruesa y el daño no se reparte, sino que recae directamente sobre quien lo sufre.
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Preguntas frecuentes sobre avería gruesa
¿Qué requisitos exige la ley para que exista avería gruesa?
Según el artículo 347 de la Ley 14/2014, que el daño o gasto sea intencionado, razonable, y se cause para la salvación común de los bienes de un viaje marítimo amenazados todos por el mismo peligro.
¿Quién paga el coste de una avería gruesa?
Se reparte proporcionalmente entre el buque, el flete y toda la carga que resultó salvada por el sacrificio, no solo quien sufrió el daño directo.
¿Qué sacrificios entran en el reparto de una avería gruesa?
Solo los daños o gastos que, según el artículo 348 de la Ley 14/2014, sean consecuencia directa o previsible del propio acto de avería, no cualquier perjuicio conectado de forma remota.
¿Es lo mismo avería gruesa que un daño accidental en un buque?
No: la avería gruesa exige una decisión intencionada del capitán para salvar en común el viaje. Un daño puramente accidental, sin esa decisión, no se reparte y lo soporta quien lo sufre.
Autoría y revisión editorial
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