Bienes fungibles

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los bienes que se sustituyen unos por otros, y por qué eso importa al devolverlos

Resumen rápido: Los bienes fungibles son aquellas cosas muebles que no pueden usarse conforme a su naturaleza sin consumirse, y que por eso pueden sustituirse unas por otras de la misma especie, calidad y cantidad; el dinero es el ejemplo más claro.

Definición flash: Cosas muebles que se consumen con su uso conforme a su naturaleza, y que por eso pueden sustituirse por otras de la misma especie, calidad y cantidad.

Etiqueta lingüística

«Fungible» viene del latín fungi, cumplir, desempeñar -de donde también «función»-. Aplicado a un bien, expresa la idea de que cumple su función consumiéndose, y que por eso una unidad puede desempeñar el mismo papel que otra idéntica.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 337 del Código Civil clasifica los bienes muebles en fungibles y no fungibles. Son fungibles aquellos de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; los demás son no fungibles. El dinero es el ejemplo paradigmático: usarlo -gastarlo- implica que deja de estar en poder de quien lo usó, y lo relevante no es que se devuelvan las mismas monedas o billetes, sino la misma cantidad. Otros ejemplos habituales son el grano, el aceite o los combustibles.

Aplicación práctica

En la práctica, la fungibilidad de un bien determina qué tipo de obligación surge cuando hay que devolverlo. Si se presta dinero, quien lo recibe no tiene que devolver los billetes exactos que recibió, sino la misma cantidad -es lo que caracteriza al préstamo mutuo o simple, distinto del comodato de bienes no fungibles, donde sí hay que devolver la cosa concreta prestada-. Comprobar si un bien es fungible o no fungible ayuda, por tanto, a saber qué tipo de contrato encaja mejor con lo que se quiere prestar o depositar, y qué obligación de devolución nace de él.

Qué no es / diferencias clave

Bienes consumibles
Aunque suelen coincidir en la práctica, fungibilidad y consumibilidad son ideas distintas: la fungibilidad mira a la posibilidad de sustitución por otro igual; la consumibilidad, a si el uso agota o destruye el bien.
Bienes muebles e inmuebles
La fungibilidad es una subclasificación dentro de los bienes muebles. Los bienes inmuebles no se clasifican como fungibles o no fungibles según este artículo, reservado a los muebles.

Términos relacionados

La idea

Hay cosas que, al devolverlas, tienen que ser exactamente las mismas -un cuadro concreto, un coche concreto-, y hay otras en las que basta con devolver la misma cantidad de algo equivalente -dinero, grano, combustible-. Los bienes fungibles son estos últimos: se consumen con su uso, y por eso una unidad puede sustituir a otra sin que nadie note la diferencia.

Ejemplos habituales

Además del dinero, suelen citarse como bienes fungibles:

  • El grano y otros productos agrícolas a granel
  • Los combustibles y carburantes
  • Los valores mobiliarios homogéneos, cuando se tratan como intercambiables entre sí

Por qué importa para el tipo de contrato

Si lo que se presta es fungible, el contrato típico es el préstamo mutuo o simple, y quien lo recibe se hace dueño de lo prestado, devolviendo después otro tanto de la misma especie y calidad. Si el bien no es fungible, el contrato habitual es el comodato, y hay que devolver exactamente la misma cosa que se recibió.

Dato de autoridad

Un matiz que suele pasarse por alto: la fungibilidad es una característica del bien según su naturaleza y su uso habitual, no una etiqueta fija e inamovible. Un mismo tipo de bien puede tratarse como fungible o no fungible según el contexto: una botella de vino corriente es fungible -cualquier otra botella igual la sustituye sin problema-, pero esa misma botella puede dejar de serlo si lo que interesa es esa concreta, por ejemplo, por su añada o su procedencia. La clave está en si lo relevante es la cosa en sí o solo su cantidad y calidad.

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Preguntas frecuentes sobre bienes fungibles

¿Qué hace que un bien sea fungible?

Que no pueda usarse conforme a su naturaleza sin consumirse, y que por eso pueda sustituirse por otro de la misma especie, calidad y cantidad. El dinero es el ejemplo más claro.

¿El dinero es siempre un bien fungible?

Con carácter general sí: lo relevante es la cantidad, no los billetes o monedas concretos. Puede dejar de serlo en casos especiales, como una moneda de colección que interesa por sí misma.

¿Qué diferencia hay entre prestar un bien fungible y uno no fungible?

Si el bien es fungible, se aplica el préstamo mutuo: quien lo recibe se hace dueño de él y devuelve otro tanto de la misma especie. Si no es fungible, se aplica el comodato: hay que devolver la misma cosa que se prestó.

¿Un bien puede ser fungible en un contexto y no fungible en otro?

Sí. La fungibilidad depende de si lo relevante es la cosa concreta o solo su cantidad y calidad: un mismo tipo de bien puede tratarse de una forma u otra según el interés de las partes en el caso concreto.

¿La fungibilidad se aplica también a los bienes inmuebles?

No. El artículo 337 del Código Civil clasifica en fungibles y no fungibles solo a los bienes muebles.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Bienes fungibles. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/bienes-fungibles/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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