Capacidad jurídica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 9-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La aptitud, igual para todas las personas, de ser titular de derechos y obligaciones, distinta de la aptitud para ejercerlos

Resumen rápido: La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, inherente a toda persona por el mero hecho de serlo. Se identifica, en su origen, con la personalidad jurídica que reconoce el artículo 29 del Código Civil: toda persona, desde su nacimiento, tiene capacidad jurídica plena e igual, sin que admita grados.

Definición flash: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, igual para todas las personas, distinta de ejercerlos por uno mismo.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «capacidad» se usa de forma imprecisa para referirse tanto a poder tener algo como a poder hacer algo. Jurídicamente, la distinción es fundamental: la capacidad JURÍDICA es igual para todos —un recién nacido y un adulto tienen la misma capacidad jurídica—; lo que varía es la capacidad de OBRAR, es decir, la posibilidad de ejercitar personalmente esos derechos, que la ley module según la edad y otras circunstancias, con el nuevo sistema de medidas de apoyo introducido por la reforma de 2021 para las personas con discapacidad.

Definición técnica

La capacidad jurídica se presupone de la propia personalidad reconocida en el artículo 29 CC: toda persona es, desde que nace, titular potencial de todos los derechos que el ordenamiento reconoce. La CAPACIDAD DE OBRAR, en cambio, se adquiere progresivamente: el artículo 246 del Código Civil, en su redacción tras la reforma de la Ley 8/2021, establece que «el mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código» —es decir, la plenitud de la capacidad de obrar se alcanza, como regla general, con la mayoría de edad—. Para quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, precisan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, el sistema de medidas de apoyo del artículo 249 CC sustituye al antiguo modelo de incapacitación, sin negar en ningún caso la capacidad jurídica de la persona, solo facilitando su ejercicio.

Aplicación práctica

La reforma de la Ley 8/2021 marca un cambio de paradigma que conviene tener presente en la práctica: ya no existe la «incapacitación» que privaba a una persona de su capacidad jurídica o de obrar; el sistema actual parte de que TODA persona conserva su capacidad jurídica y su capacidad de obrar, y lo que se articula son medidas de APOYO para su ejercicio cuando resulten necesarias, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Cualquier referencia a una persona «incapacitada» o a una «incapacitación judicial» remite a un régimen anterior, hoy sustituido.

Qué no es / diferencias clave

Capacidad jurídica y capacidad de obrar
La CAPACIDAD JURÍDICA es igual para todas las personas, desde el nacimiento, y no admite grados (artículo 29 CC). La CAPACIDAD DE OBRAR es la aptitud para ejercitar los derechos por uno mismo, y sí varía según la edad y las circunstancias, alcanzando su plenitud, como regla general, con la mayoría de edad (artículo 246 CC). En México, Argentina y otros países de tradición civilista latinoamericana, estos mismos dos conceptos se llaman técnicamente «capacidad de goce» (equivalente a la capacidad jurídica española) y «capacidad de ejercicio» (equivalente a la capacidad de obrar) -misma distinción, terminología distinta; esta ficha describe el Derecho español.
Sistema actual de medidas de apoyo y antigua incapacitación
El sistema ACTUAL, tras la Ley 8/2021, nunca priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica ni de su capacidad de obrar: solo articula MEDIDAS DE APOYO para su ejercicio (artículo 249 CC). El antiguo régimen de INCAPACITACIÓN judicial, que sí podía modular o suprimir la capacidad de obrar mediante sentencia, quedó derogado por esa reforma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 246 del Código Civil, en su redacción vigente tras la Ley 8/2021, fija la regla general de la capacidad de obrar plena: «El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre capacidad jurídica

¿Qué es la capacidad jurídica?

Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, igual para todas las personas desde su nacimiento, según el artículo 29 del Código Civil; no admite grados, a diferencia de la capacidad de obrar.

¿Qué diferencia hay entre capacidad jurídica y capacidad de obrar?

La capacidad jurídica es igual para todos. La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar personalmente los derechos, y varía según la edad y las circunstancias, alcanzando su plenitud con la mayoría de edad, según el artículo 246 del Código Civil.

¿Sigue existiendo la incapacitación judicial en España?

No. La reforma de la Ley 8/2021 sustituyó el antiguo sistema de incapacitación por un modelo de medidas de apoyo que nunca priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica ni de obrar, solo facilita su ejercicio.

¿Tiene un recién nacido capacidad jurídica?

Sí, plena, desde el mismo momento del nacimiento con vida, según el artículo 29 del Código Civil; lo que no tiene todavía es capacidad de obrar para ejercitar esos derechos por sí mismo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Capacidad jurídica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/capacidad-juridica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 9-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 29 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?