Cierre patronal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La medida de conflicto de la empresa: solo en tres supuestos tasados y por el tiempo indispensable

Resumen rápido: El cierre patronal es la clausura del centro de trabajo decidida por la empresa como medida de conflicto colectivo. El Real Decreto-ley 17/1977 solo lo permite en caso de huelga u otra irregularidad colectiva y cuando concurre alguno de tres supuestos tasados: notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, ocupación ilegal del centro o peligro cierto de que se produzca, o inasistencia que impida gravemente el proceso de producción.

Definición flash: Clausura del centro decidida por la empresa ante una huelga o irregularidad colectiva: solo cabe en tres supuestos tasados y por tiempo limitado.

Etiqueta lingüística

Se le llama también lock-out, por el término inglés. Conviene no presentarlo como el equivalente empresarial de la huelga: la huelga es un derecho fundamental reconocido por la Constitución y el cierre es una medida de conflicto sometida a supuestos tasados y a control administrativo.

Definición técnica

El artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977 permite el cierre solo en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva y cuando concurra alguna de estas tres circunstancias: notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas; ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias, o peligro cierto de que se produzca; o que el volumen de la inasistencia o de las irregularidades impida gravemente el proceso normal de producción.

Efectuado dentro de esos términos, produce respecto del personal afectado los mismos efectos que la huelga en sus tres primeros apartados: no extingue la relación laboral, suspende el contrato sin derecho a salario y sitúa a la persona en alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotizar. El artículo 13 impone dos límites: comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas y limitar el cierre al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o remover las causas que lo motivaron.

Aplicación práctica

El artículo 14 añade una garantía de cierre del ciclo: la empresa que no reabra por iniciativa propia o a instancia de las personas trabajadoras debe hacerlo cuando lo requiera la autoridad laboral, en el plazo que fije el requerimiento, dando opción a la plantilla a reintegrarse a la actividad. No hacerlo acarrea las sanciones previstas en la norma.

En la práctica, la clave está en acreditar la concurrencia real de alguno de los tres supuestos y la proporcionalidad de la medida en el tiempo. Un cierre que se prolongue más allá de lo indispensable, o que responda a una finalidad de presión y no a las circunstancias tasadas, es discutible ante la jurisdicción social. Al tratarse de una medida que afecta a un derecho fundamental en juego, conviene documentar los hechos y asesorarse antes de adoptarla o de impugnarla.

Qué no es / diferencias clave

Huelga
La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. El cierre patronal es una medida de conflicto de la empresa, admitida solo en supuestos tasados y sujeta a comunicación y control.
Suspensión de contratos por causas empresariales
La suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sigue su propio procedimiento, con periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral. El cierre patronal responde a una situación de conflicto colectivo.
Cese de actividad
El cierre patronal es temporal y debe limitarse al tiempo indispensable. El cierre definitivo de la empresa es una decisión extintiva con su propio régimen y consecuencias.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 13 del Real Decreto-ley 17/1977, artículo 13 obliga a la empresa que cierra a ponerlo «en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas», y ordena que el cierre «se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron».

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Preguntas frecuentes sobre cierre patronal

¿Cuándo puede la empresa cerrar el centro de trabajo?

Solo en caso de huelga u otra irregularidad colectiva y si concurre alguno de los tres supuestos del artículo 12: notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, ocupación ilegal del centro o peligro cierto de ella, o inasistencia que impida gravemente el proceso normal de producción.

¿Se cobra durante el cierre patronal?

No. El cierre efectuado dentro de los términos legales produce los mismos efectos que la huelga: el contrato se suspende, no se devenga salario y la persona pasa a alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotizar.

¿Hay que comunicarlo?

Sí. La empresa debe ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas, y el cierre ha de limitarse al tiempo indispensable para reanudar la actividad o remover las causas que lo motivaron.

¿Puede obligarse a reabrir?

Sí. Si la empresa no reabre por iniciativa propia o a instancia de las personas trabajadoras, debe hacerlo cuando se lo requiera la autoridad laboral, en el plazo del requerimiento, dando opción a la plantilla a reintegrarse; en caso contrario incurre en las sanciones previstas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cierre patronal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cierre-patronal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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