Cuando varios fiadores garantizan la misma deuda: por qué cada uno responde solo de su parte
Resumen rápido: Cofiador es cada uno de los fiadores cuando son varios los que garantizan una misma deuda de un mismo deudor. A diferencia de lo que suele suponerse, la ley reparte la responsabilidad entre ellos, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad.
Definición flash: Cuando varios fiadores garantizan la misma deuda, cada cofiador responde solo de su parte, salvo que se haya pactado que respondan solidariamente.
Etiqueta lingüística
El prefijo «co-» (conjunto, junto con) se añade a «fiador» para designar a cada uno de los fiadores cuando concurren varios sobre la misma deuda. La figura se conoce técnicamente como «cofianza».
Definición técnica
El artículo 1837 del Código Civil regula la cofianza: siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación de responder de ella se divide entre todos, y el acreedor no puede reclamar a cada cofiador sino la parte que le corresponda, salvo que se haya estipulado expresamente la solidaridad. Es lo que se conoce como beneficio de división. El propio artículo añade una precisión importante: ese beneficio de división cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el beneficio de excusión frente al deudor principal -por ejemplo, si el cofiador renuncia a él o si se ha obligado solidariamente-.
Aplicación práctica
En la práctica, conviene revisar con atención el documento de fianza antes de firmarlo como cofiador: si no se ha pactado la solidaridad, cada uno responde solo de su parte proporcional de la deuda, lo que limita de forma importante el riesgo asumido frente a la alternativa de una fianza solidaria, en la que el acreedor puede reclamar el importe íntegro a cualquiera de los cofiadores sin necesidad de dirigirse antes contra los demás. Es habitual que las entidades financieras exijan expresamente la solidaridad entre cofiadores precisamente para evitar este reparto legal por defecto.
Contexto legal en España
La cofianza se regula en el artículo 1837 del Código Civil, dentro del Título XIV del Libro IV, dedicado a la fianza, en la Sección 1.ª sobre los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fiador solidario
- El fiador solidario responde de toda la deuda frente al acreedor, sin poder invocar el beneficio de división. El cofiador, salvo pacto expreso de solidaridad, solo responde de su parte proporcional.
- Deudor solidario
- El deudor solidario es parte de la obligación principal desde el origen. El cofiador es un tercero que garantiza el cumplimiento de esa obligación junto con otros fiadores.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1837 del Código Civil, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone: «Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal».
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Preguntas frecuentes sobre cofiador
¿Un cofiador tiene que pagar toda la deuda si el deudor no paga?
No, salvo que se haya pactado la solidaridad entre los cofiadores. Por defecto, la deuda se divide entre todos los fiadores y cada uno solo responde de su parte proporcional, conforme al artículo 1837 del Código Civil.
¿Qué es el beneficio de división?
Es el derecho del cofiador a que el acreedor le reclame solo su parte de la deuda, no el total, cuando hay varios fiadores de la misma obligación y no se ha pactado expresamente la solidaridad entre ellos.
¿Cuándo se pierde el beneficio de división?
En los mismos casos en que se pierde el beneficio de excusión frente al deudor principal, según el propio artículo 1837 del Código Civil -por ejemplo, si se ha pactado expresamente la solidaridad entre los cofiadores.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.